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III DISPOSITIVO Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, incoada por la por la representación judicial de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, en contra del Acto Administrativo contentivo de Certificación N° 0592-10, de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los...
... por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con exce... eiusdem, establece que ‘(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrat...
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Declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por los ciudadanos MARCOS TULIO NUÑEZ FUENTES y MERCEDES ANTONIA PEREZ PALENCIA, a la entrega material formulada por el ciudadano JUVENAL DEL CARMEN ROMERO TROCONIZ y terminado el procedimiento, a fin que los intereses propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes.
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En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
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III DISPOSITIVO Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, incoada por la por la representación judicial del CONSORCIO LINEA II en contra del Acto Administrativo contentivo de Providencia Administrativa N° US-M/0027/2009 de fecha 6 de julio de 2009, dictada por la Lic. Narvick Rodríguez, en su carácter de Directora de l...
... por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con exce... eiusdem, establece que ‘(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrat...
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Así las cosas, quien aquí decide señala que si bien es cierto, con la acción de amparo constitucional interpuesta se pretende la ejecución del acto administrativo corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a los a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, toda vez que la materia afín está sustentada sobre un acto administrativo relativo a una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy que declaró con lugar el procedimiento de reenganche intentado por la funcionaria policial en contra de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, no es menos cierto que la competencia es de estricto orden público que debe ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal y com...
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PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el ciudadano OMAR JOSÉ LEDEZMA RAMOS y terminado el procedimiento, a fin que los intereses propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes; SEGUNDO: Por cuanto la entrega material no fue practicada no se hace pronunciamiento sobre su revocatoria; y TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
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DECISIÓN Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero De Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, representando al opositor ciudadano PABLO ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V-4.478.452. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento de entrega material declara el so...
... consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes. . TERCERO: Practicada como fue la ent...