Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles ONDULADOS DE VENEZUELA, S.A. y ARTISOL, C.A. inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1978, bajo el Nº 60, Tomo 83-A Sgdo, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y...
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