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El Tribunal declaró inadmisible, tal solicitud relativa al título supletorio por cuanto se evidencia que, el solicitante del título supletorio, ya tiene su adquisición de la propiedad del terreno descrito, por medio de un documento público, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con sede en La Tendida, el 03 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 69, Tomo 13 de los Libros correspondientes, por lo cual se hace inoficioso levantar ante este Tribunal, tal título supletorio y, además, entre la competencia específica establecida en el citado artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no está asignada esta competencia a los tribunales en materia agraria, proveniente del principio de agrariedad; por el contrario, está estable...
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... Declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centímetros cuadrados (258,71 mts2), ubicado en la Posesión "San Jorge" (hoy barrio las Clavellinas), parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda,...
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Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HECTOR ARMANDO ARISTEGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.807, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la Admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva a informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurìas sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso ...
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En el caso de autos, lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurias construidas por ella a sus únicas expensas sobre terreno de su propiedad, cuyo Título Supletorio fue expedido en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un nuevo título a su nombre, cuya expedición ya se encuentra debidamente certificada por otro Tribunal de la República. En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
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este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización para tramitar y registrar Título Supletorio de Propiedad y Posesión otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (270,00 M2), ubicado en "LA AVENIDA LOS CEDRO...
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Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JUAN TORRES CLAVIJO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-702.564, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotóstatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipi...
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De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, anteriormente identificado, sobre un terreno, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
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Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana XIOMARA LY MORENO PEREZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.531, asistida por el abogado FELIX E. GUEVARA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso de pertenecer e...
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Se declaró CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: LUNEIDIS SIMONA CARIEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.934.590, sobre una casa construida en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Andres Eloy Blanco de Soro; SUR: propiedad que es o fue de Juan Azócar; ESTE: propiedad que es o fue de Petra López y OESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Vásquez; todo conforme a las declararciones rendidas por los testigos y lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil
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Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE OLIVA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.720.387, asistido por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita bajo el inpreabogado No. 153.440, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, este Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso de pertenecer el terreno al Mu...