son infracciones tributarias

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5.467 documentos para son infracciones tributarias
  • V DECISIÓN Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano Marco Rodrigo Fridegotto Unda, actuando en su carácter de Vicepresidente de FERRETERIA HNOS. FRIDEGOTTO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-PFF-PEC-670 del 24 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó un reparo a la contribuyente por cometer las siguientes infracciones tributarias: 1.- emitió facturas de ventas no cumplen con las formali...

  • Multa por omisión de aportes del ½% sobre utilidades pagadas: Bs. 5.903.377,00. Habiendo sido precedentemente declarado procedente el reparo por omisión de aportes del ½%, sobre las utilidades pagadas en el periodo fiscal segundo trimestre de 1996 al tercer trimestre de 2000, el Tribunal considera que también resulta procedente la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de retener aportes del ½% sobre las utilidades pagadas en dicho periodo fiscal, por la cantidad de Bs. 5.903.377,00. Así se declara. De la concurrencia de infracciones tributarias: Bs. 175.347.658,00. En virtud de la declaratoria de improcedencia de la multa por contravención, ut supra decidida, por la cantidad de Bs. 172.395.969,00, el Tribunal considera improcedencia la concurrencia de infracciones tributari...

  • Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si no hubo infracción tributaria por lo que respecta a las planillas N° 3855 y 3856, las cuales fueron oportunamente canceladas; ii) Si la Administración Tributaria aplicó retroactivamete el valor de la Unidad Tributaria a los períodos en los que se cometieron las infracciones tributarias determinadas; iii) Si resultan inaplicables al caso las circunstancias agravantes de reincidencia y reiteración; y iv) Si son aplicables al caso las circunstancias atenuantes alegadas por la recurrente

  • De la misma manera, resulta improcedente la multa por incumplimiento de la obligación de retener a la orden del Instituto el ½ sobre utilidades anuales; impuesta por aplicación de los artículos 99, del Código Orgánico Tributario de 1994 y 112, del Código Orgánico Tributario vigente; por la cantidad de Ciento Setenta Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis (Bs.173.636,00), en lo que respecta a la aplicación del Código de 1994; y por la cantidad Dos millones Trescientos Veintitrés Mil Quinientos Seis Bolívares (Bs.2.323.506,00), en lo respecta a la aplicación del vigente Código. Así se declara. Por ultimo, vistas las declaratorias precedentes, se considera improcedente la concurrencia de infracciones tributarias.

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, invocada en el caso de autos por la representación judicial de la recurrente, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, para cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales se produce el incumplimiento del deber formal, en los términos del...

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, para cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales se producen las declaraciones extemporáneas, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, ejusdem, por no tratarse de incumplimie...

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción ocurrida en el ejercicio fiscal 1996, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. A...

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, para cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales se produce el incumplimiento del deber formal del asentamiento cronológico de las operaciones, en los términos del dispositivo del mencionado artí...

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, para cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales se producen las declaraciones extemporáneas, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, ejusdem, por no tratarse de incumplimie...

  • Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99 ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. Así se declara

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