salario minimo en venezuela
- Decreto N° 3.601, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018
- Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales
- Decreto Nº 4.093, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, a partir del 1º de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales
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El Salario Mínimo en Venezuela: Algunas Consideraciones Generales
Las decisiones de incremento del Salario Mínimo (SM) mueven los cimientos del mercado de trabajo, trastocando su dinámica y conformación. A partir de 1999 el Gobierno Nacional ha asumido como política la modificación de los niveles del SM, decretándola cada año con ocasión de la celebración del día del trabajador. Esta política, enmarcada en la normativa legal vigente, se ha basado en indicadores
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Salario mínimo en Venezuela es 6 veces menor que en Bolivia
Apartir del 1° de julio el salario mínimo en el país llegará a 7.421,66 bolívares, luego de que el 1° de mayo el presidente Nicolás Maduro decretó un incremento de 20% a partir de ese día y 10% en julio. El mandatario no fue el único...
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El salario mínimo de Venezuela es el segundo más bajo de la región
E n las oficinas de empresas venezolanas cada vez son más frecuentes las despedidas de compañeros de trabajo que deciden irse del país en búsqueda de un mejor ingreso, y es que, a pesar de que en los últimos años el gobierno ha decreta...
- Decreto Nº 3.997, mediante el cual se fija el salario mínimo nacional mensual, a partir del 1º de octubre de 2019, en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a favor de las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto
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Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
... ón de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón ... un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas ... trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones ...
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Salario mínimo de Venezuela es el segundo más bajo de la región después de Cuba
Apesar de que el pre-sidente Nicolás Maduro anunció como un gran logro el al za de 50% del salario mínimo, que lo llevó de 27.092 bolívares a 40.638 bolívares al mes, la realidad es que el ingreso de los venezolanos sigue muy por debajo de ...
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Salario mínimo en Venezuela no llega a 12 dólares
La Confederación de Trabajadores de Venezuela sostiene que el salario mínimo real del país es menos de 12 dólares, lo que lo coloca entre los más bajos de América Latina y el mundo, dijo ayer José Elías Torres, directivo de la CTV. El venezol...
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Salario mínimo de Venezuela es inferior al de Haití
Exigir al BCV y al INE publicar los indicadores macroeconómicos; solicitar al Ejecutivo pagar el cestaticket a jubilados y pensionados este año; exhortar a la elaboración de un plan económico que baje la inflación y reactive la producción, y ...
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Salario mínimo de Venezuela es inferior al de Haití
Exigir al BCV y al INE publicar los indicadores macroeconómicos; solicitar al Ejecutivo pagar el cestaticket a jubilados y pensionados este año; exhortar a la elaboración de un plan económico que baje la inflación y reactive la producción, y ...
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Venezuela Anuncia Aumento del Salario Mínimo y del "Cestaticket Socialista"
Mediante los Decretos N° 3.068 y N° 3.069 publicados en Gaceta Oficial N° 41,231, de fecha 7 de Septiembre de 2017, el Presidente Nicolás Maduro aumentó el salario mínimo mensual en un cuarenta por ciento (40%) y ajusta la base de cálculo del beneficio de alimentación (denominado “Cestaticket Socialista”) a veintiún unidades tributarias (21 U.T.) diarias.
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Venezuela Anuncia Aumento del Salario Mínimo y del “Cestaticket Socialista”
Mediante los Decretos N° 2.832 y N° 2.833 publicados en Gaceta Oficial N° 6.296 Extraordinario, de fecha 2 de mayo de 2017, el Presidente Nicolás Maduro aumentó el salario mínimo mensual en un sesenta por ciento (60%) y ajusta la base de cálculo del beneficio de alimentación (denominado “Cestaticket Socialista”) a quince unidades tributarias (15 U.T.) diarias y dispone que el beneficio se pagará...
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Venezuela anuncia el aumento del salario mínimo
En Gaceta Oficial N° 41.070, de fecha 9 de enero de 2017, fue publicado el aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo mensual para los trabajadores que presten servicio en los sectores público y privado, el decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
- Decreto N° 2.832, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
- Decreto N° 2.832, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.- (Véase No 6.296 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
- Decreto N° 3.232, mediante el cual se incrementa en un cuarenta por ciento (40%), el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un centimos (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.
- Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, quedando fijado en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto.
- Decreto N° 2.966, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.
- Decreto N° 3.232, mediante el cual se incrementa en un cuarenta por ciento (40%), el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un centimos (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.- (Véase N° 6.354 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 31 de diciembre de 2017).
- Decreto N° 2.966, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.- (Véase N° 6.313 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 02 de julio de 2017).
- Decreto N° 3.138, mediante el cual se incrementa en un treinta por ciento (30%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, a partir del 01 de noviembre de 2017, estableciéndose la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 177.507,44) mensuales.
- Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 40.638,15) mensuales
- Decreto N° 3.301, mediante el cual se incrementa en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46) mensuales.