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En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano NELSON RAFAEL BRICEÑO COLMENAREZ ya identificado para tramitar el cobro de los beneficios económicos y laborales dejados por el de-cujus a favor de sus hijos en virtud de su relación laboral con LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU y que le pertenecen en calidad de herederos. Se le advierte al solicitante, a LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU y cualquier otro organismo, que cualquier otro monto correspondientes a los adolescentes de autos, debe...
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- Relación Civil, Relación Mercantil. 2.- Relación Laboral. 2.1 Relación laboral de trabajo no dependiente. 2.2.- Relación laboral de trabajo subordinado (prioridad de la realidad de los hechos). 2.2.1 En la Constitución de la República y en Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.2.2 En el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.2.3 En la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo. 3.- Otras formas de relación, calificadas no laborales. 3.1 Cooperativas. 3.2 Franquicias. 4.- Órgano competente para pronunciarse sobre la existencia o no de una relación de trabajo. Conclusiones.
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EL DEMANDANTE expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta tran...
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crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el supuesto accidente de trabajo y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción. DÉCIMA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho ...
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En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales...
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Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de DIVORCIO seguido por FRANCISCO SIMÓN TORRES COLLAZO contra ALIS LUCIA FONSECA: Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, Caja de Ahorros e intereses y Vacaciones; que le pudiera corresponder al demandante, antes identificado, por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la...
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En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, inclusive por enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y/o accidente de trabajo, no sólo en materia laboral (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesant...
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Se declaro Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELTRÁN DE BOGARIN en contra de la ASOCIACION CIVIL INCE BOLIVAR, A.C. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional sufrida por "EL EXTRABAJADOR", sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional sufrida y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, merc...
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En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales...