recurso de apelacion en materia civil

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  • En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PEROZO PLANA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA JOSEFINA LOBO MARTÍNEZ PEROZA, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Como consecuencia de la anterior...

  • Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley tomando en cuenta las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por conocer del presente Recurso de Apelación, en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Ad...

  • En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2006, por la abogada LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, en su condición de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC...

  • ...En este estado el Tribunal vista las exposiciones anteriores pasa a pronunciarse respecto a la oposición ejercida en los siguientes términos: La existencia del recurso de apelación al cual se hace referencia, en ningún momento es causal de la paralización de la practica de ninguna medida preventiva sea en materia civil o en materia penal, salvo que el comisionado reciba estricta instrucción por parte del comitente de abstenerse de la practica de la misma.

  • Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLINÓ LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente Recurso de Regulación de la Competencia, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, con sede en esta ciudad de Barquisimeto.

  • En primer término considera este órgano jurisdiccional que en cuanto al escrito libelar queda demostrado que el presente recurso de nulidad se encuentra relacionado con la materia civil, por cuanto se solicita la Nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la asociación Civil Carenero Yacht Club, la cual no deriva de la actividad administrativa ni existe participación alguna por parte de la función pública. En consecuencia, con fundamento en la norma transcrita este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con...

    .... 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de ...

  • Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual NO SE ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pastor Mújica, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por los ciudadanos Gloria Elena Romero De Gimenez, Reina Romero De Velasco y Vicente Romero Gimenez, contra la ciudadana Ovidia De Pineda, y en consecuencia SE PLANTEÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

  • ...para ejercer recurso de apelación en materia de amparo. Es de hacer notar que si bien es cierto que los días diecinueve (19) y veinte (20) de mayo de 2011 este Tribunal no despachó, tales días resultaban hábiles en materia de amparo, toda vez que se encontraba funcionando por lo que perfectamente las partes tenían acceso al expediente a los fines de realizar sus peticiones, es por todo lo anteriormente expuesto que resulta forzoso para quien suscribe declarar que la apelación que antecede fue interpuesta de manera extemporánea por tardía por lo que no se escuchará la misma y así se establece.-

  • En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA, Inpreabogado 101.839, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y defensa del derecho a la vivienda de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensora de la ciudadana ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 6.441.965, García, contra el auto de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena e...

  • Se declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de apelación interpuesto por la abogada co-demandada, CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO.

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