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DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha quince (15 ) de abril de 1899, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la anterior Parroquia Entrena, Municipio Seboruco, Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre correcto de la progenitora de ALBARO VITO SPOSITO es: "...MARIA GIOVANNA SPOSITO ...". Asimismo como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, ofíciese lo conducen...
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En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana AZUAJE DE MATA ROSALIA DEL CARMEN debidamente asistida por la l abogada YRMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.095 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.350., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.- Notifíquese a la parte actora. ...
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... contentivo de la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana...“Artículo 448. Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y ape...
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Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 501 del Código Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano VIRGILIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.200.105, de este domicilio, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, se acuerda remitir dicha solicitud y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide. Déjese, copia certificada en el archivo del Tr...
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Fundamentada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que la misma es inadmisible por cuanto su contenido obedece a un procedimiento ordinario de naturaleza contenciosa y no breve y sumaria. Siendo que de la fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773, se desprende que el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materia...
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En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, ordena en forma sumaria al Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Matrimonio previamente determinada así dond...
...MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. . EXPEDIENTE: 5136 . SENTENCIA: DEFINITIVA (ORDIN...
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Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa es señalada, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano JOSE CIRIO FUENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.190, en representación de su hijo CIRIO JOSE FUENTE ZOTERANO, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 98 asentada en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado y se Declara definitivamente que lo correcto en el apellido ...
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... contentivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadan... y me urge la rectificación de mi partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la...
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APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha ocho de noviembre de dos mil diez. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- EL Juez; Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez. La Secretaria; Carmen Aída Servet de Ramones. En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.- La Secretaria: EXP. 496-1...
...: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. . MATERIA: FAMILIA. . PA...
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este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 373 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento. Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se di...
... por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal l...