© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex Venezuela
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
EL DEMANDANTE, JOSE FRANCISCO CARREÑO OROZCO, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y recibe el pago voluntariamente y libre de constreñimiento ofrecido por la empresa UNO PUBLICIDAD C.A.; aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden pú...
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el Municipio Chacao Estado Miranda a la contribuyente "TEATRO CHACAITO DOS, S.R.L." mediante Resolución No. 0048 de fecha 27 de marzo de 1995, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por haber infringido disposiciones legales establecidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial, y que de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria, según Gaceta Oficial No. 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de ene...
AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN. PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO. Por recibida demanda de SERVIDUMBRE, presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN MICHELENA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.082.087, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Montilla Defensor Publico Segundo Agrario, adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad...
..., concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210...
En el presente juicio, el Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró improcedente la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda incoada por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Publicidad Egui, C.A., contra la ciudadana Carmen Beatriz Salazar Molinos, ambas partes identificadas en el fallo. Se condenó en costas a la parte actora de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN. PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO. Por recibida demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, junto a sus anexos, presentada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SANCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GOMEZ FUIGUEROA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.918.964 y V-4.385.012 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de q...
... al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentrración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210...
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano RAFAEL PÉREZ, y la sociedad mercantil VALAN PUBLICIDAD PRODUCTIONS C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo y se da por terminado el presente asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2007 por el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en el presente expediente en fecha 21 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO dictado en fecha 21 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas y, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, tomando en consideración lo previsto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo que pauta que el procedimiento marítimo cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios d...
... de Ley de Procedimiento Marítimo, de acuerdo con su artículo 1. . En sentido, consta en autos ..., inmediación, gratuidad y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libr...
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Venezuela
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios