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- En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte querellante: 1.1.- EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante. 2.- En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte querellada: 2.1.- MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS en los medios probatorios promovidos en los Capítulos I; II; y IV; intitulados todos "PRUEBA DOCUMENTAL", de su escrito de promoción. 2.2.- ADMITE las documentales promovidas en los Capítulos III; y IV, intituladas también "PRUEBA DOCUMENTAL", del escrito de promoción antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil promovidas por la parte demandada. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la oposición interpuesta por la representación de la parte querellada. ...
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Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: REPONER LA CAUSA al estado del acto de informes, a fin de que el tercero interesado, ciudadano TIBERIO FANECA por si o por intermedio de su representante judicial, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, presente su correspondiente escrito de informes, así como los medios de prueba que tenga a bien producir en su defensa, y una vez vencido dicho lapso, o aquel previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si hubiere lugar a él, se a...
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este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado ANGEL ESTEVEE FERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº., 12.709.044, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, en relación con el articulo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica De Drogas, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos legales y pertinentes, no admitiéndose el escrito de descargo de pr...
... blanco, igualmente basa en su acusación prueba toxicologica de la ciudadana Ana torres donde mani...
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De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conforme a los artículos 646 ejusdem, debidamente identificado en este auto. En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: En cuanto a la medida solicitada se acompaño como medio de prueba los siguientes recaudos: Cursante al escrito libelar, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que "el peligro en la demora a los ef...
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El Tribunal de conformidad con los artículos 202, 321 y 889 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la prueba de cotejo contenida al final de su escrito.-
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PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el profesional del derecho Sandy Josué García Vera, con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 13 de marzo de 2013. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía admitir la prueba de informes, promovida por la parte accionada en el segundo aparte del "CAPITULO II PRUEBA INFORMATIVA" del escrito de promoción de pruebas, a la entidad bancaria Banco de Venezuela. TERCERO: No se condena en costas a la parte demand...
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Primero: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Javier Sánchez Morales apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Blanca Johana Morales Antolinez. Segundo: Revoca el auto de fecha 18 de junio de 2010, dictado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Tercero: Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ADMITIR SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA la prueba de informes promovida en el escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de mayo de 2010.
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Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 03 Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PUNTO PREVIO: En cuanto a la excepción presentada por el abogado Andrés Aponte en escrito de descargo, en su condición de Defensor Privado del imputado DIONIDAS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, en cuanto a que la prueba presentada por el Ministerio Público DEBE SER DESESTIMADA YA QUE EL DELITO IMPUTADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL en contra de su defendido, relacionada con el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, fundamentando la misma de conformidad con el artículo 28, ordinal cuarto del C.O.P.P. observa este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman el presente ...
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(...) En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BBVA BANCO PROVINCIAL y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el Tribunal observa que vista la forma en se promueve los particulares de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia la hace investigativa, sin indicar datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga e imprecisa, esto se traduce en que los requeridos realicen una búsqueda un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos. La prueba en la forma que está promovida resulta vaga e inespecífica al no ind...
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este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LUISA THAIS RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMITIR LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, ESPECÍFICAMENTE EN EL PARTICULAR R...