privilegios procesales republica

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  • Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada ... SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la providencia administrativa Nº 023-2011, de fecha 21 de febrero del año 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Trujillo. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa administrativa al estado de que la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, dicte nueva providencia administrativa en el expediente Nº 17.853, en la que no incurra en los vicios detectado...

    ... su decisión solo aplicó principios procesales consagrados en esta materia, sin considerar en la ...: No se condena en costas dados los privilegios y prerrogativas procesales de la República, por t...

  • DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la misma decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROBINSON AMADO TORRES SÁNCHEZ, frente a la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de bolívares 30 mil, por concepto de daño moral. 4) SE MODIFICA el fallo apelado. 5) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales con respecto a la demanda, dada...

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . En su nombre: . EL JUZG... y por cuanto la demandada goza de los privilegios procesales que la ley otorga a la República. . 6)...

  • / Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- INJUSTIFICADO el despido de la demandante. 2.- CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Dangela M. Semeco contra la sociedad mercantil denominada "Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, s.a. (PDVAL)". 3.- No se condena en costas a la demandada por gozar de los privilegios procesales de la República 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere e...

  • Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional contra la providencia administrativa n° 701-11 del 28/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda. 3.- No hay condena en costas por cuanto el ente accionante goza de los privilegios procesales de la República Bolivariana de Venezuela.-

  • Ahora bien, en este sentido se aprecia que en el presente asunto el agraviante, resulta ser una sociedad mercantil de carácter privado, al no evidenciarse de autos que la empresa "Kayson Company de Venezuela, C.A. sea una empresa estatal conforme a la Ley o en su defecto se encuentre en un proceso de estatización conforme a sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 de la Sala Constitucional expe 10-1425. Si bien es cierto la empresa agraviante, realiza actividades para el Estado Venezolano, tal situación per se, no le atribuye el carácter de un ente público, en consecuencia no goza de las prerrogativas y privilegios procesales de la Republica y entes publico. Observando igualmente esta Alzada, que la agraviante, no hizo uso oportuno de los recursos ordinarios, en contra del fallo dicta...

  • DISPOSITIVO Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del incumplimiento del término del contrato a tiempo determinado, incoado por el ciudadano Juan Carlos García Guzmán contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones, hoy en día Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la parte actora las sumas y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dados los ...

    ... el elenco de prerrogativas y privilegios procesales que ostenta la República, la Sala Cons...

  • Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del incumplimiento del término del contrato a tiempo determinado, incoado por el ciudadano Juan Carlos García Guzmán contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones, hoy en día Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la parte actora las sumas y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la República no hay expresa condenatoria en costas.

  • PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano EVER RODOLFO GALUE CASTELLANO, antes identificado, en contra de la FUNDACIÓN MERCADOS POPULARES, creada por Decreto N° 629 de fecha 24/04/2007 de la Gobernación del Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA a la FUNDACIÓN MERCADOS POPULARES cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 117, de fecha 25 de Marzo de 2010, Expediente N° 042-2010-01-00054, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano EVER RODOLFO GALUE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.710.501, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de...

    ASUNTO: VP01-O-2010-000057.- . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . EN SU NOMBRE: . TRIBUNA... en virtud de la aplicación de los Privilegios procesales de la República. La publicación del f...

  • DISPOSITIVO: Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 26 de abril de 2011 dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, por la cual declaró con lugar la impugnación de la parte demandada contra la experticia consignada en autos por el experto designado al efecto. SEGUNDO: Se exonera a la parte demandada del pago de las costas en aplicación de los privilegios proce...

    ... en aplicación de los privilegios procesales con los que cuenta la República. TERCERO: Se conf...

  • DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el punto previo de la prescripción opuesto por la accionada COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADOLFO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 5.599.167, contra COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procur...

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