Privilegios procesales

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  • IMPROCEDENTE la defensa de prescripción. PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO TORRES, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificados, en consecuencia: PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., a pagar al ciudadano JOSÉ LUIS MORENO TORRES, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., a pagar al ciudadano JOSÉ LUIS MORENO TORRES, la cantidad resultante de los intereses de antigüedad durante la relación laboral y los Intereses de Mora del monto referido en el punto anterior, lo cual se determinará en la oportunidad de la ejecución de este fallo, y en ...

    .... DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN . Ocurre en fecha 0... la misma no procede en virtud de los privilegios procesales, como antes se explicó, y además lo p...

  • Este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TRADECAL S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. HCF-SA-PEFC-1245 de fecha 19 de octubre de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y contra la Planilla de Liquidación No. 2673515 de fecha 18 de noviembre de 1993, en materia de Impuesto Sobre la Renta. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el acto recurrido a las motivaciones del presente fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios procesales de los cuales disfrutan las partes y en virtud de la naturalez...

  • DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la misma decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROBINSON AMADO TORRES SÁNCHEZ, frente a la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de bolívares 30 mil, por concepto de daño moral. 4) SE MODIFICA el fallo apelado. 5) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales con respecto a la demanda, dada...

    ... y por cuanto la demandada goza de los privilegios procesales que la ley otorga a la República. . 6)...

  • DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.542.860. SEGUNDO: Se condena a la accionada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a cancelar al ciudadano CARLOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.860 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.323,33), TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. CUARTO: En ate...

    ...Dimana de actas procesales que en fecha 15 de octubre de 2010 fue presentada .... CUARTO: En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado s...

  • este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) EN VIRTUD DE HABER CONOCIDO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO SUPERIOR POR LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE INTENTO EL CIUDADANO JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS en contra del INSTITUTO AUTONOMO POLÍCIA MUNICIPAL DE MARACAIBO. 2) SE CONDENA al INSTITUTO AUTONOMO POLÍCIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, a pagar al actor ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS la cantidad de Bs. 38.611,80. 3) SE CONFIRMA EL FALLO SOMETIDO A CONSULTA LEGAL. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DADA LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES DE QUE GOZA LA PARTE DEMANDAD...

  • DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por MARIA GENOVEVA SIVIRA titular de la cédula de identidad Nº 5.953.775 contra la DIRECCION DE EDUCACION ESTADAL DEL ESTADO PORTUGUESA y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA; por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: Se condena a la DIRECCION DE EDUCACION ESTADAL DEL ESTADO PORTUGUESA y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA a cancelar a la MARIA GENOVEVA SIVIRA titular de la cédula de identidad Nº 5.953.775 la cantidad de VEINTE...

    ...Dimana de actas procesales que en fecha 31 de marzo de 2011 fue presentada an....19) en virtud de las prerrogativas y privilegios establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuer...

  • Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA BOLÍVAR ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena a ésta última pagar a la accionante las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dados los privilegios procesales de los c...

  • -III- DISPOSITIVO Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente, en virtud de los privilegios procesales. La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspo...

  • DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el punto previo de la prescripción opuesto por la accionada COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADOLFO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 5.599.167, contra COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procur...

  • PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MANUEL SALVADO URDANETA en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se condena a la demandada SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA, a cancelar al ciudadano MANUEL SALVADOR URDANETA, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.537,85), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por los privilegios procesales que goza la parte demandada. CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Zulia.

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