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Vistos, oídos y analizados, todos y cada uno de los argumentos y defensas esbozados por las partes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados RONALD GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMAN y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.225, 35.273 y 95.699, apoderados judiciales de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO MARTINEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.522.083, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por pago de diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, SE ORDENA al Ministerio del Poder P...
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declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano ALIRIO TORREALBA PERAZA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.380.077, representado por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
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IV DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S. actuando en representación de la ciudadana Elsa Mancano Marchan, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia: 1.1.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales calculados desde el 1 de septiembre de 2005, fecha en que fue jubilada la querellante hasta el 21 de abril de 2010, fecha en que recibió el pago de sus prestaciones sociales. 1.2.- Se ACUERDA de conformidad con lo previsto en...
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SE DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA QUERELLA INTERPUESTA, EN CONSECUENCIA: PRIMERO, SE ORDENÓ AL ÓRGANO QUERELLADO EL RECÁLCULO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; SEGUNDO, SE ORDENÓ AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN EL PAGO DE LA DIFERENCIA RESULTANTE, SI LA HUBIERE, EN LOS INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES HASTA EL PRIMERO (1RO.) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003), CON INCORPORACIÓN DE LOS MONTOS ORDENADOS EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE FALLO; TERCERO, SE ORDENÓ EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS CAUSADOS POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL PRIMERO (1RO.) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), HASTA EL OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009); POR ÚLTIMO, SE ORDENÓ LA PRÁCTICA DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO....
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Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.499.829, debidamente asistido por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales al querellante...
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declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano FELIPE NERI VALERO RIVAS, portador de la cédula de identidad Nro. 3.075.763, representado por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGELVIZ ALARCON, UBENCIO MARTÍNEZ LIRA, CARLOS CANO RUIZ y LUIS ARCÁNGEL ROMERO CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383, 4.510, 36.921, 56.457 y 51.785 respectivamente, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria). SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses morat...
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declara: 1.- CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 4.322.704, asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.541, mediante la cual solicita los intereses moratorios por el retardo en el pago de las Prestaciones Sociales al Ministerio de Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior). 2.- ORDENA el pago al actor de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas desde el 31-03-2005, hasta el 05-06-2007 inclusive, de acuerdo a la tasa de interés señalada en la parte motiva de la presente sentencia. 3.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo ex...
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declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana JOSEFINA SACOTELLI DE RICCI, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.372.599, asistida por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas y Valkiria Rengifo Villarroel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.067, 14.036 y 117.979, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual solicitan el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales. En consecuencia: 1.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales calculados desde el 01 de septiembre de 2005, fecha en que fue jubilada la querellante hasta el 22-04-2010, fecha en que recibió el pago de sus prestaciones ...
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DECISIÓN Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por la ciudadana LESLIE CAPOTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.968.372, debidamente asistida por el abogado PILAR BOTOMO LUCES, inscritito en el inpreabogado bajo el Nº 16.329, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con...
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declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, mediante el cual la ciudadana CARMEN AUXILIADORA FORNEZ PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° 3.990.219, representada por el abogado Rafael Enrique Utrera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.404, mediante la cual solicita se ordene el pago de los intereses de mora de sus prestaciones sociales al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, proceda a cancelar los intereses sobre prestaciones sociales de la querellante, calculados desde el 01-09-2006 fecha en que fue jubilada hasta el 23-02-2011 fecha en la cual le cancelaron sus prestaciones sociales por la suma de Bs. 94.704,66, los cuales deberán calcularse en ba...