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por tal omisión este Tribunal INADMITE la prueba promovida por las abogadas SANDRA SOSA SANCHEZ y SONIA GUILLEN RODRIGUEZ. Y así se declara. DR. ARTURO LUCES TINEO EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES. LA SECRETARIA EXP. 32.676 AJLT/Kc.-
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Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REPONER al estado de sustanciación del expediente, para que se de cumplimiento a la publicación del Edicto ordenado y librado en el auto de admisión de fecha 02-11-2011, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) a fin de que realicen el cotejo de las muestras sanguíneas de las partes involucradas y obtener el resultado de la prueba heredobiológica, y se subsane la omisión incurrida; SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera...
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Se declaró improcedente el presente recurso de apelación, dada la imposibilidad del conocimiento del mismo como consecuencia de la omisión de acreditación de la prueba que lo fundamenta (del auto impugnado) .
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Asimismo, respecto a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el escrito de pruebas, se observa que, que la parte actora no indicó que solicitaba la misma con fundamento en los artículo 472, 743, 474 y 475 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que en el mismo escrito tampoco se señaló con precisión las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, las cuales se quería verificar a través de la prueba, para esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, con tal conducta el promovente no cumplió con el requisito de naturaleza intrínseca que requiere el medio probatorio como los son los particulares a desarrollar, que tienden a garantizar, entre otros, el derecho a la defensa y el control de la prueba judicial, siendo forzoso concluir que la prueba ...
..., lo que conlleva a un defecto u omisión de promoción de prueba que hace inadmisible el me...
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DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN EN CUANTO A LA PRIMERA DENUNCIA interpuesto por el abogado Jameiro Aranguren, en su carácter de defensor privado del acusado Erinson José Márquez, contra el auto de fecha 04/10/2010, dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la Omisión de Pronunciamiento y Silencio de Prueba que se recoje en el acta de audiencia preliminar de fecha 07/09/2010. SEGUNDO: INADMISIBLE LA SEGUNDA DENUNCIA del Recurso de Apelación mediante el cual el apelante alega el agravio sufrido cuando...
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Así las cosas, el Juzgador de la Primera Jurisdicción, debió ordenar la comparecencia del experto para que declarara sobre los conocimientos del asunto examinado y NO INCORPORAR POR SU LECTURA una prueba, que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar celebrada, donde el Ministerio Publico se comprometió mediante el principio de la carga de la prueba a traer a su experto al debate, cuestión que no se realizó, lo cual en voz de quienes deciden , la omisión del mencionado acto procesal y observado en la estructura silogística de la sentencia recurrida, QUEBRANTA EL DEBIDO PROCESO, esto es, si la referida prueba no fue producida conforme a las reglas de la Prueba Anticipada, por argumento a contrario, no debió ser incorporada por su lectura, al debate oral y público...
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este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para su practica.- El Juez A...
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este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para su practica.- El Juez A...
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este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para su practica.- El Juez A...
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DISPOSITIVA Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Parcialmente con lugar la petición del Abogado defensor Iván Landaeta que hiciere en la presente fecha, relativo a la omisión del pronunciamiento del Tribunal respecto de los medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad, en razón de lo cual esta Instancia subsana el acto omitido y en consecuencia admite las pruebas consignadas en fecha 19-12-2008, discriminadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, declara sin lugar, los medios...