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este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de marzo de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio...
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 20.490.942, nacido en Caracas, de 18 años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado (IDENTIDAD OMITIDA), Telef: (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que comporta LAS SIGUIENTES OBLI...
..., lo que comporta LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER 1) No portar ningún tipo d...
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Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 01 de diciembre de 2010 al adolescente. Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No fr...
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RESUELVE: PRIMERO: No procede el mantener la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y lo procedente es sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas y libertad asistida, por el lapso que falta por cumplir, solicitada por la defensa pública en este acto, siendo su cumplimento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad asistida, de la manera siguiente: UN (1) año de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA y UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA; es decir que deberá ser cumplida de manera SUCESIVA. Siendo las obligaciones impuestas de hacer y de no hacer la Primera: es la obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignado constancia de estudio actualizada por ante ...
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este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefaciente...
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VII DISPOSITIVO DEL FALLO En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de existencia de la Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada, en virtud del acuerdo transaccional suscrito por las partes en fecha 21 de Febrero de 2.002, ante la Superintendencia de Promoción y Protección a la Libre Competencia; y en consecuencia; SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por imposición de obligaciones de hacer y no hacer y por reclamación de daños y perjuicios intentara C.A. Cervecería Regional contra un grupo de empresas fusionad...
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este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas en fecha 11 y 28 de julio de 2011, al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de res...
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ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES D ECONTROL ADMINISTRNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: .PRIMERO: Vista la Admisión de los hecho declara la responsabilidad penal del adolescente Imputado, RESERVADO plenamente identificado; por el delito de de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley de Drogas y sancionado en LOPNNA. SEGUNDO: lo sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer consistentes en. 1.- Realizar actividades formativas, académicas y ciudadanas de las que consignara constancia cada tres meses por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias de uso prohibitivo. 3.- informar a este...
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Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), la Medida Sancionadora de: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, trabajar quien deberá consignar constancias de la misma, de manera Trimestral, y como Obligaciones De No Hacer. Se impone: 1.- la Prohibición de acercarse o comunicase con las victimas José Luir Felipe Monterrey y Lilian Clarisa Molina De Monterrey, y así mismo la prohibición de acercarse...