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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA YAMILETH CARROLLO, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO. En consecuencia, se ordena al Min...
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SIN LUGAR la demanda incoada por SARA DÁVILA contra la empresa REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y reglamentos técnicos (SENCAMER).
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Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Antonio S. García Martínez y Antonio Fernando García Alvarado, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DAMARYS GALINDEZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO). SEGUNDO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio otorgarle el beneficio de jubilación a la actora de acuerdo con los cálculos y porcentajes que establece la Ley del Estatuto...
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DECISIÓN Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados WILLIAM F. BENSHIMOL R., LAURA R. BENSHIMOL DOZA y LEON S. BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OTTO ASDRUBAL BERMUDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.847.984, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA LIGERA Y COMERCIO hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. En consecuencia: PRIMERO: ...
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Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado GENNRY RAFAEL ZAMBRANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAYZA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.088.441, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de julio de 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (Hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio).-
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declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MÁXIMO MIGUEL SÁNCHEZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 2.144.215, representado por los abogados ELY CALDERON BENITO, EMMA J. BENITO y JORGE LUIS PULIDO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.899, 47.590 y 107.170, respectivamente, contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio N° MILCO-SIEX-OSA-427-05 de fecha 8 de septiembre de 2005, suscrito por el Director de la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), ciudadano José Antonio Hurtado Pérez. En consecuencia, se anula el mencionado acto administrativo y se ordena a la Superintendencia de Inv...