massimo fazzolari

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17 documentos para massimo fazzolari
  • DISPOSITIVA En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MASSIMO FAZZOLARI, titular del pasaporte No.830423B, de nacionalidad Italiana, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Central del ministerio del interior y justicia, al Director del Centro pe...

  • Acuerda rebajar la pena del ciudadano MASSIMO FAZZOLARI quién deberá cumplir OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

  • DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por la abogada MINERVA ACURERO, en su condición de defensora del acusado MASSIMO FAZZOLARI, por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre del año en curso por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual acordó condenar al acusado de autos a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público...

  • ... judicial de los ciudadanos FABRIZIO FAZZOLARI DE BARI y MASSIMO FAZZOLARI, con cédulas de ident...

  • declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MINERVA ACURERO, en representación del imputado MASSIMO FAZZOLARI, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente ORDENA al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional a que celebre a la brevedad posible el juicio oral y público del imputado MASSIMO FAZZOLARI, para lo cual deberá, como director del proceso, agotar las vías necesarias con el objeto de eliminar todos los obstáculos que impidan su normal realización, vista la ausencia de la defensa en innumerables oportunidades a la audiencia oral y pública.

  • NIEGA EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula Alternativa de cumplimiento de la pena solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

  • En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y 12 HORAS cumpliendo así la pena impuesta el 19-03-2008. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de notificarlo de la presente decisión. LA JUEZ, DRA. MARIA ESTHER ROA. LA SECRETARIA, ABG. MARIA LUISA UGUETO.

  • DISPOSITIVA En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al penado: FAZZOLARI MASSIMO, pasaporte N° P830423 B, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en calle principal, el Retén, al lado del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, casa N° 18 ,en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia...

  • Se declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Massimo Fazzolari, venezolano, con cédula de identidad n.° V.-81.914.943, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Massimos Restaurant Pizzería Fuente de Soda C. A., asistido por el abogado, ciudadano Alí Cañizales Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.075, en contra de la Providencia Administrativa n.° 508-2012, de fecha 10 de mayo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00299, dictada en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 61 ordinal 1° y a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir dos ocho (08) años, que cumplirá el 16-07-2008 TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Proc...

    ..., mediante la cual condenó al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, de nacionalidad Italiana, donde nació ...

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