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D I S P O S I T I V O: Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Intimación, intentaron los Abogados LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON y AMALIO OVIEDO ARAUJO, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano MIGUEL JESUS ZAVALA LEIDENZ, en contra de la ciudadana YASMELY JIMENEZ; DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un (01) local comercial propiedad de la demandada, ubicado en la calle Garcés, Nro. 158,...
... Ricaurte, entre calles Bolivia y Ecuador, casa Nº 19-172, Punto Fijo, Municipio Carirubana...
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PRIMERO: SE RATIFICA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de noviembre de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el decreto de interdicción de la ciudadana Arlet Aizarit Jaspe Martínez. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
...200 y 152º . PARTE SOLICITANTE: ECUADOR FELIPE JASPE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, d...
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Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, LE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2003, por Juzgado Noveno de lo Civil de Colta, República del Ecuador, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA LATA LLUMINAGUA y MANUEL ANTA SUQUI
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... Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropol... Civil de Pichincha, Quito República de Ecuador, mediante la cual se declaró la disolución del v...
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este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES Intentado por Spartaco Ranghi Mandolina y Mauro Ranghi Mandolina, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.328.485 y 6.231.657, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su propio nombre y representación de los ciudadanos, Giancarlo Ranghi Mandolina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.244.734, domiciliado en la ciudad de Quito, capital de la República de Ecuador, Rosella Ranghi de Magarelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.977, domiciliada en la ciudad de La ...
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este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, Concede Autorización Judicial Suficiente a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que viajen en compañía l...
... adolescentes viajen a la República de Ecuador, específicamente a Guasmo, Central Cooperativa Ec...
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Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana URSULA REBECA ALBANO CARRILLO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 640, folio 321 del año 1986, Donde se lee "Natural del Guayaquil - Ecuador " deberá leerse: "Natural de Quevedo – Ecuador " como real y legalmente corresponde. Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedi...
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