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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-O-2009-000042.
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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-R-2009-000232.
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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto N° GP01-R-2009-000277.
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DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2009-000323, que se sigue al Ciudadano JESUS MARTINEZ FABREGA. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-R-2009-000111.
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DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por Doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto: GP01-R-2007-000299, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Delia Pacheco Ortega, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-R-2008-000242.
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DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2010-000175, seguido a los imputados Gertrudis Velasco Parra y Lili Josefina León Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
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CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Tercera, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-O-2009-000032.
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DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.