justificacion de un trabajo

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Más de 10.000 documentos para justificacion de un trabajo
  • Analizado lo anterior, es evidente que el pago de las prestaciones sociales, no implica la renuncia del actor a su reenganche, ya que la actuación del empleador en el momento del despido genera dos derechos para el trabajador, la exigibilidad inmediata de sus prestaciones sociales (Artículo 92 del Texto Fundamental); y el procedimiento de inamovilidad, el cual no se pierde al obtener el anterior, por lo que se declara sin lugar el alegato de la parte querellada. Ahora bien, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión constitucional solicitada y el efecti...

  • CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte codemandada recurrente SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A., con respecto a la Justificación de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Se REVOCA, la Sentencia recurrida. Se REPONE la causa al estado procesal de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Aperture la Audiencia Preliminar,

  • Justificación. I. La función del sistema penal ante los conflictos sociales. A. El garantismo como requisito de validez de las normas penales. B. Los sujetos del Derecho penal en los delitos socioeconómicos. II. La flexibilidad del Derecho Laboral y el ámbito penal. A. La globalización como base de la tesis de desregulación. B. La protección penal del trabajador ante la mundialización. III. Características del Derecho penal del Trabajo. A. El medio en el cual se cometen los ilícitos. B. Los sujetos del ilícito penal laboral. C. La responsabilidad penal es personal. D. La remisión normativa y la responsabilidad objetiva. E. Derecho penal de acto. F. El principio de lesividad. IV. Las reformas efectuadas. A. El dolo eventual derogado en la actual ley. B. La exoneración de responsabilidad ...

  • Entonces, visto que no existe en autos justificación alguna para el incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, lo que lesiona de manera directa el Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, se declara con lugar el amparo constitucional solicitado; y se concede a la querellada quince (15) días hábiles para que dé cumplimiento voluntario a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.

  • Revisado el trabajo realizado por el antes identificado experto contable, como fue el cálculo de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de una (01) y media hora hombre estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado, en consecuencia la cantidad empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Bolívares No...

  • En criterio de quien sentencia, la situación personal del trabajador con discapacidad no autoriza al empleador a dar por terminada la relación, ni hace inejecutable la orden de reenganche, ya que tal posibilidad conllevaría a sacar provecho de una conducta ilícita, esto es, negarse por varios años a cumplir la orden emanada de un funcionario público, que ha generado cosa juzgada administrativa; sin haber tramitado lo conducente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, antes y durante éste procedimiento. Por lo expuesto, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara c...

  • -VI- DISPOSITIVO Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se sustancie el proceso, a los efectos de que se cumpla con el procedimiento de persistencia establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente desde el momento en que se le conceda un plazo al patrono, a los fines de que consigne las cantidades correspondientes a la persistencia con la debida justificación de lo que contiene ese concepto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora en el caso que pretenda impugnar dichos montos cua...

  • Consta en autos del folio 98 al 103, el manual descriptivo y perfil del cargo de periodista, y el tabulador salarial, que no impugnaron y se le otorga pleno valor probatorio. En el manual descriptivo no existe ningún tipo de gradación, que justifique las diferencias salariales; no obstante, en el tabulador salarial se evidencian grados del 1 al 6, pero no se consignó la reglamentación interna para determinar dicha gradación, ni las reglas y formas de verificación y control de las evaluaciones, carga que tenía el demandado conforme al Artículo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no cumplió. En consecuencia, la diferencia de salario entre quienes ejercen el cargo de periodista no tiene justificación alguna, ya que no se demostró en autos los parámetros aplicados y la reg...

  • Asimismo, este Tribunal observa y no puede dejar pasar la oportunidad ante las reiteradas oportunidades, específicamente en 11 oportunidades como se desprende de los folios 314, 325, 327, 330, 362, 379, 422, 454, 456, 459 y 463 de la II pieza del presente asunto, en las cuales el apoderado judicial de la empresa demandada F & G PETRO ADVANCE, C. A., interpuso el Recurso de Casación en esta causa, de hacer un llamado de atención al profesional del derecho abogado Rubén Villavicencio de abstenerse interponer de manera innecesaria este tipo de actuaciones ya que con dicha actitud no solo pone en marcha al sistema judicial ya que cada vez que interpone o realiza una diligencia o escrito debe dársele respuesta, sino que además aumenta el volumen del expediente sin justificación. Se le advier...

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