-
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.4.005.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.959, actuando en propio nombre y representación contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA.
-
-
...En cumplimiento de la comisión este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO al Ministro del Poder Popular para la Defensa en la persona de la Teniente Coronel NORKA MARGARITA QUINTANA SIFONTES, antes identificada, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, procediera a reincorporar de inmediato al ciudadano JESÚS DE LA CRUZ COMINGEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.660.807, a la Jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y que no impliquen la prestación activa del servicio; y en ...
-
Ahora bien, en atención a lo antes vislumbrado es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena de seguidas, se libren sendos oficios, dirigido al despacho del Ministro de Interior y Justicia, con copia certificada del presente auto, participándole tal situación de desacato a mandamientos judiciales, propiciada por una de las dependencias de ese Ministerio (Dirección Nacional de Custodia, Coordinación de Traslados), a los fines de que tome las medidas correctivas necesarias. Se ordena oficiar, al Director de Custodia, Coordinador de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, informándole el contenido del presente auto y del envío que hiciera éste Trib...
-
DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por las abogados Teresa Herrera Risquez y Sarais Piña, apoderadas judiciales de la ciudadana BETTY DÁVILA, ya identificadas, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud del acto administrativo contenido en Resolución Nº 132 de fecha 16 de septiembre, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, en donde se destituye a la ciudadana querellante del cargo de Profesional I adscrita a la Consultoría Ju...
-
-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE, la oposición efectuada por la abogada Jenny Báez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandada en la presente causa, contra al medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012. 2.- RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de fecha 05 de marzo de 2012 en virtud del particular anterior. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad co...
... Hitcher Marvaldi, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, rescindió por...
-
-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE, la oposición efectuada por la abogada Jenny Báez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandada en la presente causa, contra al medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2012. 2.- RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de fecha 05 de octubre de 2012 en virtud del particular anterior. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República de conformida...
... General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a las socieda...
-