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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondientes informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal. EL JUEZ TITULAR, ALBIO CONTTRERAS ZAMBRANO LA SECRETARIA TITULAR, SULAY QUINTERO QUINTERO ACZ/SQQ/pmv.-
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Por auto del día de hoy, este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, inadmitió el principio de comunidad de la prueba promovido por la parte actora y la prueba de informes promovidas por las partes.
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal. EL JUEZ TITULAR, ALBIO CONTTRERAS ZAMBRANO LA SECRETARIA TITULAR, SULAY QUINTERO QUINTERO ACZ/SQQ/yp.- Exp. 10.199.-
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Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.802.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, tales como Documentos privados, administrativos; exhibición de documentos y informes. SEGUNDO: Igualmente se deja constancia que las partes codemandada no promovieron elementos probatorios.
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Se dictó auto providenciando las pruebas promovidas, se admitieron las documentales promovidas por las partes y se inadmitió la prueba de informes.
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En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho. Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el merito de los autos que la favorecen y muy especialmente al principio de la comunidad de la prueba; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanos: LISMARELYS ANDREINA MOYA, MARIA DEL JESÚS OJEDA y MAURY OLGA MUJICA LÓPEZ, de las cuáles únicamente la ciudadana LISMARELY ANDREINA MOYA HURTADO, rindió su declaración por ante este Juzgado,...
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Se dictó auto providenciando las pruebas promovidas, se admitió las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió la prueba de informes.
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Se revocó por contrario imperio auto de fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, omitiendo el lapso contenido en la referida Disposición Transitoria, y en consecuencia se Repone la causa al estado de presentación de informes, para lo cual se fija un lapso de treinta y un (31) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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...este Tribunal deja sin efecto la experticia promovida por la parte actora y fija para el decimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de informes a la notificación de las partes...
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SE LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE, SE FIJA EL DECIMO DIA DESPACHO SIGUIENTE PARA QUE LAS PARTES CONSIGNEN SUS INFORMES.