-
...este Tribunal deja sin efecto la experticia promovida por la parte actora y fija para el decimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de informes a la notificación de las partes...
-
Por auto del día de hoy, este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, inadmitió el principio de comunidad de la prueba promovido por la parte actora y la prueba de informes promovidas por las partes.
-
Se revocó por contrario imperio auto de fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, omitiendo el lapso contenido en la referida Disposición Transitoria, y en consecuencia se Repone la causa al estado de presentación de informes, para lo cual se fija un lapso de treinta y un (31) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.802.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, tales como Documentos privados, administrativos; exhibición de documentos y informes. SEGUNDO: Igualmente se deja constancia que las partes codemandada no promovieron elementos probatorios.
-
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho. Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el merito de los autos que la favorecen y muy especialmente al principio de la comunidad de la prueba; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanos: LISMARELYS ANDREINA MOYA, MARIA DEL JESÚS OJEDA y MAURY OLGA MUJICA LÓPEZ, de las cuáles únicamente la ciudadana LISMARELY ANDREINA MOYA HURTADO, rindió su declaración por ante este Juzgado,...
-
Vencido el lapso probatorio el Tribunal fijo la causa para informes y ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho, y se fijó la causa para Sentencia; en este estando el Tribunal pasa a decidir el presente juicio, con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: YRVANA JOSE GARCIA y ISIDORO MARIA LEÓN MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.564.480 y 18.591.534 respectivamente, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, testigos hábi...
-
SE LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE, SE FIJA EL DECIMO DIA DESPACHO SIGUIENTE PARA QUE LAS PARTES CONSIGNEN SUS INFORMES.
-
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho. Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: Promovió el contenido y firma del Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". Igualmente promovió las Partidas de Nacimientos marcadas con la letra "B", donde se evidencia los hijos procreados durante la unión matrimonial entre la ciudadana PETRA CATALINA GÓMEZ y FRANCISCO MANUEL ORDAZ. Asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: FELICIA DEL CARMEN ESPAÑA DE HERNÁNDEZ y GUILLERMINA DEL VALLE AGUILERA DE TINEO, las ...
-
SE PROVIDENCIARON Y ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES, A EXCEPCIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA Y LOS INFORMES SOLICITADOS, ASÍ COMO LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA POR CONSIDERARLA ESTE TRIBUNAL INCONDUCENTE.
-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanos: CARLOS ALEXIS CARABALLO, MIGUEL SALVADOR LA ROSA VARGAS y JOSÉ PASCUAL GONZÁLES MARTÍNEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalm...