incumplimiento contrato codigo civil

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  • DISPOSITVA En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: se declara extinguida la instancia en le presente juicio. TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo d...

  • DISPOSITVA En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: se declara extinguida la instancia en le presente juicio. TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

  • DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes el 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CONCLUIDA la presente demanda por pago de daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes incoado por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, actuando como apoderados judiciales de la compañía anónima ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V....

  • En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana incoado por los apoderados judiciales ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA y JESUS GENARO IBARRETO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.092 y 10.431, respec...

  • Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora, ciudadana FANI MARGARITA NUÑEZ viuda de AZUAJE, antes identificada, asistida de la Abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.417, mediante el cual DESISTE del procedimiento, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue contra el CONSEJO COMUNAL BARRIO ALEGRIA, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda dev...

  • Al interpretar esta Sentenciadora el sentido y alcance de la cláusula penal transcrita observa que el incumplimiento de alguna de las partes produce a favor de la otra el derecho de pedir, bien la resolución o el cumplimiento del contrato, con fundamento a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Se trata de una causa legítima, de una causa justa que no debe ser invocada por la parte que incumple su obligación, sino que debe ser alegada o invocada por la parte afectada, ya que admitir lo contrario sería un verdadero contrasentido, y ello permitiría accionar a quien no es titular de la acción, lo que no debe ser admitido,

  • Al haber fundamento la parte actora su acción por Incumplimiento de Contrato, en el artículo 1. 167 del Código Civil, lo hizo en contravención a lo establecido en la Ley Especial que rige el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, conforme a lo establecidos en los artículos 1 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De manera que, al haberse fundamento la presente demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la LUISA DEL VALLE GONZALEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 172. 218, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS ENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 005, contra el ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR, quie...

  • ...declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.761.644, contra el ciudadano VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.269.291; y consecuentemente: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), por el incumplimiento del contrato de opción compra venta. SEGUNDO: Se condena a las partes al pago de las costas de la contraria, conforme lo establece el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

  • DISPOSITIVA Por las razones de hecho y derechos expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fundamentada en los artículos 1.167, 1264 del Código Civil; 35 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, incoada por la ciudadana ISAURA TIVIDOR DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDGAR CARDONA, ambos identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena la entrega inmediata del inmueble arr...

  • PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta, intentada por la empresa CREDYCAR MOTORS, C.A., en contra del ciudadano GEOVANNY CHURON GÓMEZ, ya identificados. SEGUNDA: Resuelto el contrato de Compra-venta que celebró CREDYCAR MOTORS, C.A con el ciudadano GEOVANNY CHURON GÓMEZ el 11-11-2005 sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Eclipse, Tipo: Coupe, Año: 1992, Color: Blanco y Negro; Serial de Carrocería: 4A3CS44R2NE076169; Serial de Motor: 04 Cilindros; Placa: XSY-661, Clase: Automóvil, Uso: Particular. TERCERO: Se ordena a la parte demandada, ciudadano GEOVANNY CHURON GÓMEZ a pagar a la parte actora, CREDYCAR MOTORS, C.A., la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.600,00) por concepto de los d...

    ...) de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y librando en esa misma fec.... - que en virtud del referido incumplimiento obligacional de pago en que incurrió el comprador...

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