gaceta oficial ley viviendas

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  • El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial el reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas

  • Se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

  • Se SUSPENDE la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles y se ORDENA la notificación de la ciudadana NELLY ARGUELLO OLIVEROS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.997.121, a los fines de la ejecución, en resguardo y estabilidad de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

  • NECKER VILLAMEDIANA, parte demandada y precedentemente identificado, observándose en su interior enseres propios de un lugar de habitación; en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dada la vigencia de la Ley contra los desalojos y desocupación arbitraria de viviendas, dictada con ocasión de la emergencia nacional en relación a la materia existente en todo el país, en aras de garantizar el debido proceso a las partes, observa en este procedimiento la necesidad de la apertura de una incidencia según el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes puedan realizar sus alegatos y probanzas de haber cumplido los parámetros exigidos por la Ley contra los desalojos...

    ... arbitraria de viviendas publicada en la Gaceta Oficial número 39.668 del presente año, cuyo cum...

  • Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SUSPENDIDO EL PROCESO, EN EL JUICIO ANTES MENCIONADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, GACETA OFICIAL NÚMERO 39.668 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

  • Se dicto auto en la cual se suspende el juicio de Cumplimiento de contrato de venta con pacto de Retracto, en virtud del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011.

  • Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 49, 60, 82 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial N° 39668 de fecha 06/05/2011; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YURYS CAROLINA VILLANUEVA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la céd...

  • Se SUSPENDE la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles y se ORDENA la notificación de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARTÍNEZ PEINADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.025.022, en resguardo y estabilidad de sus derechos, a los fines de que tome conocimiento del inicio del trámite de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

  • En relación a la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, distinguido con la letra y numero UE-452M, el Tribunal, niega la misma en base al Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, el cual entró en vigencia en fecha 06 de mayo de 2011.- Así se decide.-

  • Se dicto auto en la cual se suspende el juicio de Nulidad del Contrato de Compra-Venta, en virtud del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011.

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