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El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial el reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
Se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
Se SUSPENDE la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles y se ORDENA la notificación de la ciudadana NELLY ARGUELLO OLIVEROS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.997.121, a los fines de la ejecución, en resguardo y estabilidad de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
NECKER VILLAMEDIANA, parte demandada y precedentemente identificado, observándose en su interior enseres propios de un lugar de habitación; en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dada la vigencia de la Ley contra los desalojos y desocupación arbitraria de viviendas, dictada con ocasión de la emergencia nacional en relación a la materia existente en todo el país, en aras de garantizar el debido proceso a las partes, observa en este procedimiento la necesidad de la apertura de una incidencia según el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes puedan realizar sus alegatos y probanzas de haber cumplido los parámetros exigidos por la Ley contra los desalojos...
... arbitraria de viviendas publicada en la Gaceta Oficial número 39.668 del presente año, cuyo cum...
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SUSPENDIDO EL PROCESO, EN EL JUICIO ANTES MENCIONADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, GACETA OFICIAL NÚMERO 39.668 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se dicto auto en la cual se suspende el juicio de Cumplimiento de contrato de venta con pacto de Retracto, en virtud del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011.
Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 49, 60, 82 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial N° 39668 de fecha 06/05/2011; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YURYS CAROLINA VILLANUEVA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la céd...
Se SUSPENDE la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles y se ORDENA la notificación de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARTÍNEZ PEINADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.025.022, en resguardo y estabilidad de sus derechos, a los fines de que tome conocimiento del inicio del trámite de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
En relación a la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, distinguido con la letra y numero UE-452M, el Tribunal, niega la misma en base al Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, el cual entró en vigencia en fecha 06 de mayo de 2011.- Así se decide.-
Se dicto auto en la cual se suspende el juicio de Nulidad del Contrato de Compra-Venta, en virtud del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011.
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