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Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano Luís José Boraure Colmenarez, se DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE a trámite la solicitud realizada por su Defensor Privado Abg. Freddy Rafael Rojas Lucena, de medida humanitaria por ser materia de la fase de ejecución del proceso penal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad al acusado, ciudadano Luís José Boraure Colmenarez, identificado en autos; quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los de...
DISPOSITIVA Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano LUIS ALEJANDRO DIAZ LEAL, se DECLARA: PRIMERO: INADMSIBLE a trámite la solicitud de medida humanitaria por ser materia de la fase de ejecución del proceso penal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la petición de su defensa privada Abg. Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, IPSA 90024 y se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad impuesta al ciudadano LUIS ALEJANDRO DIAZ LEAL, cedula de identidad 22182864, identificado en autos; quien esta siendo proces...
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en atención a lo antes expuesto procede a REFORMAR el cómputo de la sanción "PRIVATIVA DE LIBERTAD", del joven adulto de autos, en virtud de sus reiteradas evasiones de la Casa de Formación Integral Amazonas, previo las siguientes consideraciones: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, y en tal sentido, entre los principios que rigen esta fase del proceso penal, se encuentra , entre otros, el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia definitivamente notificada, el acto consigu...
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ORDENA ACUMULAR, las causas: la YP01-D-2007- 000117 a la causa YP01-D-2007-000060 que se siguen al mismo tiempo contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de delitos conexos, a los fines de mantener la Unidad del Proceso en esta fase de Ejecución. SEGUNDO: Se deja constancia que el Asunto YP01-D-2007-000117 consta de Una piezas la Nº 01 consta de Ciento Cuarenta y Nueve (149) folios útiles, y el ...
DECISION Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la sentencia de fecha 11 de Julio del año 2012 emanada del tribunal de Control N° 02 de esta misma sección de adolescente, que declara su Responsabilidad Penal y lo condena a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ej...
Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el Proceso Penal Venezolano: El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso). El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser...
DECISION Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 04 de enero de 2008. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.
El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso). El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. El Imputado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa. La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria. Debiéndose entender entonc...
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