ejecucion hipoteca procedimiento

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  • este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. contra los ciudadanos NILSON ABELARDO MORENO y NELLY MORENO PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

  • En consecuencia, no puede este Tribunal al sustanciar la presente Demanda de Ejecución de Hipoteca por el procedimiento establecido los artículos 660, 661, 662, 663, 664 y 665 del Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo IV del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto en este caso en concreto sustanciar la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario agrario. Dicho esto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador, se ve en el deber de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad, en este caso concreto el procedimiento especial de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, previsto en los artículos 660, 661, 662, 663, 664 y 665 del Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo IV del Código de Procedimiento Civil, por cuanto colidan con las garantías constitucionales previstas en...

  • Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García, en su carácter de defensor ad-litem, en contra del ciudadano Ana Cecilia Barranco. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

  • En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: ANULA, la sentencia dictada el 09-02-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por la motivación expuesta. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto el 16-03-2011, por el abogado Luís Laurence Moreno, actuando en representación de la parte demandante. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, DECLARA CON LUGAR, la oposición formulada ...

    ...Conoce del presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, interpuesto ...

  • En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN GUIILEN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUCIO SALAZAR, en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurado en contra del ciudadano ENRRIQUE CAMINERO MOLEIRO. Segundo: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 21-12-...

  • En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: ANULA, la sentencia dictada el 09-02-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por la motivación expuesta. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto el 16-03-2011, por el abogado Luís Laurence Moreno, actuando en representación de la parte demandante. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, DECLARA CON LUGAR, la oposición formulada ...

    ...89.338. . MOTIVO: . EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el Juzgado de los Municip..., 599 numeral 5 y 640 del Código de Procedimiento Civil. . • Que de conformidad con lo establecido...

  • declarandose la nulidad de las actuaciones a partir de la admisión de la demanda, así como los actos subsiguientes al mismo y, consecuencialmente, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte actora reformule la acción propuesta y realice la tramitación de la misma por el Procedimiento Ordinario Agrario en el juicio de Ejecución de Hipoteca, para lo cual se ordena su notificación. Así se decide.

  • Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García, en su carácter de defensor ad-litem, en contra del ciudadano Tulio Alberto Arroyo Novoa. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

  • Quien aquí decide, en atención a la norma constitucional antes citada y al criterio jurisprudencial antes transcrito, en cuidado de la estabilidad constitucional desaplica por Control Difuso el procedimiento de Ejecución de Hipoteca establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en su defecto ordena la tramitación de la presente demanda por el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en los articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197. 12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Des...

  • DISPOSITIVA. En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente: PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN, dictado en fecha 03 de octubre de 2011, en consecuencia, se DESAPLICA POR INCOMPATIBLIDAD DE PROCEDIMIENTO con el procedimiento ordinario agrario, los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, relativos al proceso de Ejecución de Hipoteca; y conforme a los preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 305, 306, 307 y 334 Constitucionales, referente a la aplicación del Ley Posterior en la materia, ello en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, acorde a la sentencia Nº 1205, de f...

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