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este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177, parágrafo primero literal "k" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil ordinal tercero, Declara SIN LUGAR, la demanda de divorcio, planteada por la ciudadana EGILDA CAROLINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.371, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PARADA GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.181. En consecuencia se mantiene el vínculo matrimon...
... a la injuria como toda violación a los deberes inherentes al matrimonio, todo atentado contra la ... ciudadanos y por tanto los deberes y derechos inherentes a la institución del matrimonio. Regí...
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este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido: Primero: declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana SONIA LEUCI GUERRERO, contra el ciudadano ALEXIS DAVID MORA FLORES, ambos plenamente identificados ambos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se declara: 1) DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los cónyuges litigantes, que nació por el matrimonio que celebraron entre ellos, en fecha 05 de Junio de 2009 ante la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el acta de matrimonio No. 198. 2) l...
... o la mujer hace de cualquiera de los deberes relacionados con su convivencia peculiar; en otras..., que turbe al cónyuge en el goce de sus derechos privados, que tienda a hacerle ejecutar lo que no ...
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Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio", por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos SAULIMAR EUNICE PEREZ DE MARQUEZ y GERM...
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este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido: Primero: declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana SONIA LEUCI GUERRERO, contra el ciudadano ALEXIS DAVID MORA FLORES, ambos plenamente identificados ambos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se declara: 1) DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los cónyuges litigantes, que nació por el matrimonio que celebraron entre ellos, en fecha 05 de Junio de 2009 ante la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el acta de matrimonio No. 198. 2) l...
... o la mujer hace de cualquiera de los deberes relacionados con su convivencia peculiar; en otras..., que turbe al cónyuge en el goce de sus derechos privados, que tienda a hacerle ejecutar lo que no ...
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CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por la ciudadana BERTHA COROMOTO FERRER contra el ciudadano MARTÍN ANTONIO ÁLVAREZ. DISUELTO el Matrimonio Civil efectuado en fecha 17 de Septiembre de 1976, entre los referidos ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio registrada bajo el N° 40 de los libros respectivos. SE DECLARA el CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, quedando extinguidos los derechos y deberes conyugales y en consecuencia procédase a la Liquidación de la Comunidad Conyugal correspondiente, una vez ejecutoriada la presente decisión. SE CONDENA en costas a la parte demandada.
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CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO INTENTADA POR MARÍA ALTAGRACIA TAVAREZ DE LINARES CONTRA NÉSTOR RAMÓN LINARES, POR HABER QUEDADO PROBADA LA CAUSAL CONTENIDA EN EL ESCRITO LIBELAR. DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL EFECTUADO EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, ENTRE LOS REFERIDOS CIUDADANOS ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEGÚN ACTA DE MATRIMONIO REGISTRADA BAJO EL N° 223 DE LOS LIBROS RESPECTIVOS. SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, QUEDANDO EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y DEBERES CONYUGALES Y EN CONSECUENCIA PROCÉDASE A LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD. DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE ASUNTO NO HUBO CONDENA EN COSTAS.
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Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio", por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientado a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos JORGE JOSE GODOY MORLES y ANTONIA MARGA...
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Ante el desistimiento efectuado por la ciudadana GISELA CECILIA VILLALOBOS DE VERA, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio", por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos GISELA CECILIA...
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DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa intentada por la ciudadana MIREYA DE JESUS PEREZ MARTINEZ contra el ciudadano MIGUEL FRANCISCO SALGADO ARCIA y en consecuencia se reconoce: Primero: la unión estable de hecho desde el año 1.983 hasta el diecinueve (19) de noviembre de 2007. Segundo: Se reconocen a la accionante los derechos y deberes equivalentes al matrimonio de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil.
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PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO INTENTADA POR EL CIUDADANO ORANDO CAMARGO HURTADO CONTRA LA CIUDADANA REYNA YOLANDA NIEVES DE CAMARGO Y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL EFECTUADO EN FECHA04 DE JULIO DE 1985, ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEGÚN ACTA DE MATRIMONIO REGISTRADA BAJO EL N° 164 DE LOS LIBROS RESPECTIVOS. SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, QUEDANDO EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y DEBERES CONYUGALES Y PROCÉDASE A LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CORRESPONDIENTE, UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN. NO HAY CONDENA EN COSTAS.