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Al efecto, este Tribunal, observa, que esta CUESTIÓN PREVIA DE CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE ha sido cuestionada en doctrina, por considerar que en ese supuesto, lo que existe es una falta de interés procesal, esto es, interés jurídico actual para interponer la acción como derecho subjetivo procesal y abstracto que puntualiza el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para las Acciones Mero-Declarativas, en reconocimiento de la existencia o no de un derecho o una relación jurídica, pues bien, la postura procesal asumida por los demandados refiere a la condición acordada, esto es, la venta de inmueble, sin haber sido pactado plazo alguno, por ello, el Legislador ha estipulado que en los contratos bilaterales si una de las partes no cumple o ejecuta su obligación, la otra, puede (fac...
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Este Tribunal en su carácter de administrador de justicia y procurado a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara Nulo el auto de fecha 04 de Octubre de 2010 y acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dejar transcurrir el lapso de Tres (03) días de despacho previstos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan su derecho subjetivo de recusación y una vez Transcurrido dicho lapso se fijara la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el articulo 868 ejusdem. Advirtiéndosele a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir el Día despacho siguiente al de hoy. Cúmplase...
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Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa: PRIMERO: Que el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 11 de marzo de 2010, por el abogado JUAN PABLO JOSÉ MARÍA GUERRERO CAYAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil SIDOR, C.A., fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 8 de marzo de 2010, y venció el 19 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta de autos. TERCERO: Dispone el artículo 312 del Código de Procedimie...
... artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: . “El recurso de casación puede p...
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En tal sentido, el máximo Tribunal ha establecido que para que el ejercicio de un derecho, engendre Responsabilidad Civil, debe haberse actuado en forma abusiva, pues tratándose del ejercicio facultativo de un derecho, solo si se procediese de mala fe o si se excediese el particular en el uso de esa facultad, solo en ese caso, podía darse la indemnización. El artículo antes trascrito contempla dos situaciones distintas, el primer párrafo del artículo se corresponde a una de esas situaciones en la que se trata de probar que el daño causado fue producto de un hecho intencional, negligente o imprudente del otro y en segundo caso se refiere al uso racional del derecho y cuando se ha abusado del mismo o cuando el ejercicio de ese derecho excede los limites fijados por la buena fe o por el ob...
... ejercicio de un derecho, sea objetivo o subjetivo, mediante el cual se irrespeta el derecho de los d...
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Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Magdalena Lizarraga Andrade. Se declara IMPROCEDENTE, la demanda de cumplimiento de contrato. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
... sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho, se dejó constancia que el tribunal dictará la s... material, que es el núcleo del derecho subjetivo, sino procesal o instrumental, en el sentido de co...
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Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo) al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, por la muerte de este imputado en fecha 03/08/2010 según Copia del Acta de Defunción certificada por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase. LA JUEZ...
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-III- DECISIÓN Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa para intentar la presente acción, alegada por la representación judicial de la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de SIMULACIÓN DE VENTA incoada por la ciudadana GIOVANNINA IANNUZZI DE MAIORANO contra los ciudadanos CAROLINA MAIORANO IANNUZZI y DOMINGO MAIORANO YANNUZZI, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, la venta contenida en el documento autenticado ant...
... de ley que le reconozca el derecho subjetivo hecho valer con la demanda..” . Por su parte, el...
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Esta incertidumbre debe ser también objetiva en el sentido de que no basta que el titular de un derecho este incierto acerca del propio derecho, si no que es necesario un hecho exterior que haga incierta la voluntad de la Ley en la conciencia del titular o de los terceros. El hecho exterior a que se alude para constituir en un acto del demandado que por ejemplo haya hecho preparativos encaminada a una violación del derecho o haya afirmado a su acreedor. Así, la acción declarativa afirma Cuenca, es la legitimación de una pretensión sustancial, en sentido afirmativo o negativo. Tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia Jurídica. Su fundamento unánimemente reconocido, radica en la necesidad de segurida...
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Por otra parte, la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, int...
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-III- DISPOSITIVA Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, contenida en la cuestión a que se refiere el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, alegada por la parte demandada GTME DE VENEZUELA, S.A., antes identificada. SEGUNDO: Inadmisible la demanda incoada por la so...
... el pago y reflejar el monto de los derechos de INEO, correspondientes a la asistencia Técnica... en el reconocimiento de un derecho subjetivo, cuando es posible obtener la satisfacción plena ...