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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, previsto en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por el ciudadano WILLIAM MARTINEZ VEGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISÉS JOAQUIN VASQUEZ MATA, parte demandada en el juicio que por EXTINCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO, sigue en su contra la ciudadana MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. ...
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PRIMERO: Admitida acusación Fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los Medios de Pruebas Ofrecidos, presentados por la Fiscalía 30° del Ministerio Público en contra del ciudadano: JESUS MARIA ESTRADA BLANCO. SEGUNDO: Admitido el hecho por parte del acusado y su responsabilidad en la ejecución de los mismos ofreciendo disculpas a la Víctima, verificados los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, SE ACORDÓ APROBAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ESTABLECIDO REGIMEN DE PRUEBA DE 01 AÑO así como estipuladas las condiciones de obligatorio cumplimiento. TERCERO: Ofertada Reparación Material consistente en traspasar bi...
... cuando fue vendía se hizo con un usufructo de por vida al señor Jesús María Estrada Blanco...
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CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros". Se autoriza al ciudadano JOSE LUIS VALERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, de este domicilio y hábil, para que se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de uso, goce y disfrute sobre el inmueble que aparece anteriormente mencionado. Se autoriza al ciudadano JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE
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PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2005. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de diciembre de 2005, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Gonzaga Chacón García y Diosa Crisay Chacón Suárez contra la ciudadana Erlinda Chacón, por cesación de derecho de usufructo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante.
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Ha decidido DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el derecho real de usufructo denominado en el documento constitutivo "derecho de sub- usufructo mejorado", distinguido con el Nº 37-2035, sobre el Complejo Turístico Hotelero Lagunamar y el Centro Recreacional Lagunamar, adquirido por el ciudadano LUIS MARIÑO MARTINEZ en fecha 21 de septiembre de 1995, según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 41, Tomo 18, Protocolo Primero.
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esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos José Ramón Duran y Rita Del Carmen Moreno de Durán, plenamente identificados en autos, para que le transfirieran a sus hijos identidad omitida, pero reservándose el derecho de por vida del usufructo
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Seguidamente este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones: En cuanto a la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una condición o plazo pendiente, por cuanto los vendedores se reservaron el Derecho de usufructo y habitación de por vida, esta Juzgadora observa que el usufructo, como Derecho Real en cosa ajena, es una limitación a la propiedad ya que cuando ella existe queda restringida la plenitud de facultades del propietario, sin embargo estos derechos reales una vez constituidos tienen cierta autonomía en relación con el derecho de propiedad que pueda existir sobre el bien gravado, y tal como lo señala Aguilar Gorrondona, la ulterior transferencia, modificación, grav...
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En la presente demanda de tercería llevada por la ciudadana Dorila Blanco quien ejerce el derecho de heredera legítima de la presente herencia en juicio, según documento certificado en la audiencia del 07 de agosto de 1979, donde exponen los apoderados judiciales de la parte actora que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio, donde la parte demandante señala en la cláusula primera numeral "d" "que la tercera tiene el derecho de permanecer y vivir a perpetuidad en la casa ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cuál ocupa actualmente". Visto documento anexo en el folio trece (13), del cuaderno separado en el presente expediente que consta el acta de defunción de la ciudadana difunta Dorila Blanco, quien muere el 12-12...
... a la ciudadana Dorila Blanco es de usufructo, donde consigna acta de defunción de la ciudadana...
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Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción de Nulidad de Usufructo, intentara la ciudadana María Lucía Fernández Nuñez, en contra de los ciudadanos Jean Maik De Brito Diodati, Ketty Diodati de De Brito y Joao Gabriel De Brito, todos suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por Acción de Nulidad de Usufructo, intentara la ciudadana María Lucía Fernández Nuñez, contra los ciudadanos Jean Maik De Brito Diodati, Ketty Diodati de D...
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PRIMERO: emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el nombramiento del partidor encargado de la liquidación del bien identificado como derecho de sub-usufructo mejorado distinguido con el No. 37.2035, en el complejo turístico Margarita Laguna Mar, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 1995, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 18, Protocolo Primero, continuando el procedimiento en los términos establecidos para el procedimiento especial de partición.