derecho de uso codigo civil

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  • Se NIEGA el Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa accionada, suficientes para cubrir la cuantía demandada solicitada en el juicio incoado por WILLIS ANTONIO ARENAS DURAN contra INDUSTRIAS EL CARMEN C.A quedando a salvo su Derecho de hacer uso de la vía de caucionamiento, prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

  • Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, competente por la materia, para conocer la presente acción, en virtud de que, igualmente, entiende este Juzgador, que al haber planteado el actor la acción por ante este Juzgado hizo uso del derecho que le otorga el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, de interponer la acción en el domicilio del demandado y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes Remítase con Oficio al citado Juzgado. Así se decide Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Mu...

  • En consecuencia de lo anterior, visto que no por no estar llenos los extremos legales de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos este sentenciador NIEGA el Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa accionada, solicitada en el juicio incoado por Jenny Rosalía Castillo contra Atar Corporación C.A quedando a salvo su derecho de hacer uso de la vía de caucionamiento, prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

  • Dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en este caso, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender por cinco (5) días de despacho siguiente a la presente data, exclusive, el lapso para que la parte interesada pueda hacer uso de su derecho a consignar las copias certificadas. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.- ...

  • En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados, a la normativa vigente y al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, en contra del ciudadano: IVAN JOSE AZUAJE. ASI SE DECIDE.- Se ordena la notificación de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo disp...

  • ...En por ello que debe el juez, de oficio si no media solicitud de parte, entrar a conocer si el proceso se ha desenvuelto válidamente, es decir si se ha aplicado el debido proceso que es una garantía de rango Constitucional. En este orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia, que la presente acción, fue interpuesta en contra el ciudadano CESAR BAUTISTA GARCÍA LOZADA, quien según se evidencia de autos, su fallecimiento ocurrió previo a la interposición de la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Por lo antes planteado, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto...

  • ..este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 23-5-2.011 (fs. 179 y 180), y deja sin efecto tal nombramiento del Defensor Ad-lítem, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente, a partir de la fecha en que se fijó el edicto en la cartelera de este Tribunal, el lapso de sesenta (60) días continuos, establecido en el edicto librado en fecha 14-2-2.011. ASI SE DECIDE.-

  • En consecuencia de lo anterior, visto que no por no estar llenos los extremos legales de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho este NIEGA el Decreto de Medida de embargo preventivo solicitada en el juicio incoado por ZURIMA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ contra el N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA C.A. ( RESTAURANT BRAZILIAN GRILL), quedando a salvo su Derecho de hacer uso de la vía de caucionamiento, prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

  • DISPOSITIVA Constata esta Juzgadora, que la presente causa, se encuentra vencido el lapso establecido para que la demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que este haya hecho uso de este derecho, es obligatorio para este Tribunal declarar PRIMERO: CON LUGAR la demanda y en razón de ello téngase el auto intimatorio de fecha 01 de agosto de 2011, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia SEGUNDO: Se condena al demandado: ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.874.700, a pagar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de compromiso de pago. TERCERO: La cantidad de DO...

  • En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los estableci...

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