demanda reciente

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  • Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ordena realizar desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, magistrado ALFON...

  • Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ordena realizar desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, magistrado ALFON...

  • Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos: José Gregorio Pérez Benavides, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-9.464.253, y La Sociedad Mercantil Seguros Carabobo C.A. inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Febrero de 1955, bajo el Nº100, cuya modificación mas reciente fue registrada el 25 de Marzo de 1994, bajo el Nº30, tomo 19-A.-----------...

    ...APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: . DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ Y ANDYS MARIE...

  • , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por el patrono hecha por la parte actora. En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad patronal de persistir en el despido se ordena a la empresas CONSTRUCTORA LARA C.A., ya identificada en autos, que pague la actor como indemnización el equivalente a los salarios caídos calculados a razón de Bs.4.400,oo diarios, desde la fecha de contestación de la demanda, según reciente criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, desde el 10/07/2000, hasta la fecha del retiro de las cantidades consignadas por el patrono, es decir, hasta 20/08/2001.

  • ...Verificado en consecuencia, el transcurso del tiempo desde la admisión de la demanda en fecha 29-3-2005, hasta el 11-5-2005, este Juzgado en acatamiento a la doctrina reciente sostenida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, de fecha 06-07-2004, considera que el tiempo previsto en la norma transcrita para lograr la intimación de la demandada ha precluido, siendo razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCION DE LA INSTANCIA, aplicando lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA...

  • En virtud de esta exposición se demuestra nuevamente la incursión de esta parte demandante en contradicciones al realizar su defensa, por cuanto resulta ilógico alegar la incompetencia del Tribunal para conocer la causa por falta de cualidad o interés de los demandante, alegando que estos no ejercen producción agrícola mas no demostrándolo, cuando a la vez admite i confiesa que sus representados son productores agrícolas y que dicha producción es ejercida sobre los predios aquí cuestionados. 2° En lo referente a la Cuestión Previa planteada en virtud de el ordinal 5° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio; me permito hacer las siguientes consideraciones: en el momento en que se introduce la deman...

    ... candado en el portón instalado en fecha reciente que prohíbe el paso de los demandantes y sus fami...

  • Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la PRESCRIPCION de la acción alegada por la parte demandada ASOCIACION CIVIL FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 44, Tomo 4, Folio 188, de fecha 24 de agosto de 1964. TERCERO: PAR...

    .... Criterio éste que en forma reciente ha sido motivo de ratificación, en las sentencias...

  • EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que para los delitos no procedentes de Privación de Libertad podrá el Ministerio Público promover la conciliación y para estos fines procurara una reunión con las partes y de llegar aun acuerdo presentara ante el Tribunal de Control la Eventual Acusación y el acuerdo mismo para su posterior homologación. Como lo manifestara la defensa pública existe la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima de marras y para ello ciertamente la presencia de esta es requisito sine qua non, as los fines de poder este Tribunal y tal como lo demand...

    ... de poder este Tribunal y tal como lo demanda la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jussticia en precedente constitucional reciente, la obligatoriedad de que los jueces y juezas prom...

  • Se observa del contenido de la demanda que la misma carece de los elementos esenciales para que se encuadre dentro de la figura de la reivindicación, es decir, se encuentra desprovista de los instrumentos fundamentales que la deben acompañar, como lo es la identidad del inmueble, como llegó el demandado a ocupar el inmueble, desde que fecha lo ocupa; así mismo observa este Tribunal la data reciente del documento registrado que le acredita tal propiedad. Por tales motivos este tribunal no admite la presente demanda por reivindicación de inmueble. Así se decide.

  • Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por los abogados Tomás Cisneros Jimenez y Luis Croce Poggioli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 51.201 y 78.507, respectivamente, mediante la cual dan cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 18 de julio del presente año, en relación a la consignación de documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretenden sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar de reciente data, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, ...

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