delito penal caracteristicas

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  • Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado WUILMER JESÚS MOLINA, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el artículo 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal...

  • Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ELIÉCER MANUEL MONTILLA MONTILLA, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el artículo 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OR...

  • Discrepa el Tribunal de esa forma de sancionar el incumplimiento del deber formal, ocurrido en forma repetitiva, en periodos impositivos de un mismo ejercicio fiscal; en consecuencia, acogiendo el criterio que, en estos casos de ausencia de normas especificas para sancionar la conducta desplegada en forma repetitiva, debe aplicarse la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, en cuanto a las características y condiciones del delito continuado, considera que en presente caso, la conducta de la contribuyente debe ser sancionada de la siguiente manera: a) incumplimiento del deber formal en los períodos impositivos de septiembre y diciembre de 1996, una multa, la cual deberá ser impuesta en su término medio normalmente aplicable; b) incumplimiento del deber formal en el perí...

  • SANCIÓN DEFINITIVA Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve: PRIMERO: Declara penalmente responsable al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de las características antes expuestas, por la comisión del delito de Obstaculización en la Vía de Comunicación de Medios de Transporte, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal vigente, y en consecuencia, lo condena a cumplir las medidas simultáneas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año, y por ello...

  • este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida a NEIMAR NORELIA ÁLVAREZ, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio de EDILUZ ANDREINA PIFANO VERASTEGUI, de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

  • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano ADALBERTO JOSÉ MONTILLA DÁVILA, identificado supra, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ADALBERTO JOSÉ MONTILLA DÁVILA, quien es de las características de identificación antes indicadas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 25 de la Le...

  • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida a la adolescente ANYERLIN ADRIANA SOTO SUÁREZ, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio de ROSMERY JOSEFINA RONDÓN, de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

  • Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979 y de USO: ALQUILER; con fundamento en el artículo 318.3°, concatenado con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4° del Código ...

  • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida a DILIA MARILUZ GIMÉNEZ FRONTADO, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio de KATHERINE VIVIANA VILLALONGA MEZA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

  • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida a la adolescente ASTRID ACOSTA, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio de la adolescente JESICA MAGNOLIA MALAVÉ JIMÉNEZ, de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

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