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Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada empresa INVERSIONES ENTRE RIOS C.A., por las consideraciones antes expresadas. SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 27/07/2005 únicamente en lo que respecta al monto acordado por concepto de daño moral el cua...
En fecha 16/06/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano: LUIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.995.700, en contra de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO JUEGOS MAR, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Se condena a la deman...
DISPOSITIVA En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LEONEL ALBERTO PEÑA FIGUEROA contra de la empresa BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A. Así se establece.- SEGUNDO: No hay condenatoria en Costa dada la naturaleza del fallo. Y así se establece.- Se Condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, la cantidad que será calculada mediante experticia complementaria del fallo correspondiente, de acu...
...Solicita el pago de los siguientes conceptos: . 1.) Por diferencia de Prestación de Antigüeda...
este JUZGADO QUINTO (5º) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano Lisandro José Antuarez González, identificado plenamente en autos contra la empresa "Sociedad Mercantil Asesores Técnicos de Protección C.A. (ASTEPROCA)", al pago de los conceptos siguientes: PRIMERO: a.-) La cantidad de Bs. 384.263,66, por concepto de 35 días de salario por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 130.998,90 por concepto de 15 días de salario por concepto de di...
En fecha 16/05/2012, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano CALDERON URIBE PASTOR, quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.399.715, contra la empresa SASTRERIA J.J., C.A., condenándose al pago de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.205,32), por lo...
PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la codemandada INVERSORA B-14, C. A., contra la sentencia definitiva proferida el 15 de julio de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda. SEGUNDO. SE REFORMA la sentencia apelada en los siguientes términos: SE CONDENA a las empresas codemandadas INVERSORA B-14, C. A., y CONSILUX CONSULTORÍA E CONTRUÇÕES ELÉTRICAS LTDA., a cancelar a los codemandantes, por concepto de días derivados del derecho de vacaciones, dentro de los términos de la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, los días que a cada uno corresponda por su respetivo tiempo de servicio prob...
este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la demanda interpueta por el ciudadano Carlos José Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.835, representado judicialmente por los Abogados Jose de Jesús Díaz y Freddlyn Morales, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente, contra la empresa El Bodegón de Aliriannis Mieres, por Cobro de Obligaciones Laborales, por lo que se condena a la demandada al pago de los conceptos y cantidades si...
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO en contra de la Empresa LICORERIA y CHARCUTERIA MI PEQUEÑO DETAL, C.A., ambas plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: la cantidad de (Bs. 4.503,67); por ANTIGÜEDAD ADICIONAL del artículo 125 LOT, la cantidad de (Bs. 3.428, 97) y por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO según el artíc...
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