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Introducción. II. Naturaleza de la prescripción. III. La prescripción para el ejercicio de las acciones derivadas de la relación de trabajo. 3.1 Las causas de interrupción de la prescripción laboral. IV. La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la suspensión del lapso de prescripción laboral con motivo de las vacaciones judiciales. V. Fundamentos que constituyen nuestra crítica a la doctrina de la Sala de Casación Social.
Ahora bien, conforme ha quedado establecido que mientras ocurra el llamado o emplazamiento del tercero en las causas de prescripción, la misma no impide la continuación del juicio, ya que el tercero se incorporara al proceso en el estado en que se encuentre, y garantizado como le fue todas las garantías procesales al demandado, este juzgador considera prudente en aras de la celeridad y economía procesal, en declarar validas las actuaciones consumadas, por lo que la reposición se verificara al estado de dictar la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE. En atención a lo anterior este juzgador se abstiene de dictar la sentencia definitiva en el presente caso, hasta tanto la parte demandante cumpla con la obligación establecida en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, por lo que...
Art. 1967. Se interrumpe natural o civilmente. El Art. 1969 establece las causas de la interrupción civil de la prescripción de la siguiente forma: - La prescripción se interrumpe en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que se hubiese efectuado la citación del demandado antes de cumplirse el lapso de prescripción. - Se interrumpe también por un decreto o acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción. - Interrumpe la prescripción todo acto del acreedor apto para constituir en mora al deudor. - Interrumpe la prescripción el reconocimiento efectuado por el deudor p poseedor de los derechos del aquel contra quien la prescripción había comenzado a correr Art 1975. La Prescripción se hace ...
Por cuanto el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva sin que haya sido resuelta previamente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, este Tribunal considera inoficioso entrar a considerar el referido pronunciamiento previo. Así se declara. Vistos los términos en que ha quedado expuesta la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la Resolución recurrida se encuentra viciada de falso supuesto porque la Administración Tributaria consideró equívocamente las causas de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 54 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis; y ii) Si la resolución impugnada se encuentra viciada de falso supuesto al considerar que las obligaciones deriv...
este Tribunal analizar si en los hechos estudiados concurrió alguna de las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, observándose del propio Acto Administrativo impugnado, que es la Planilla de Liquidación N° 01 10 01 1 30 053176 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), la cual fue notificada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que el contribuyente efectuó el enteramiento de la retención realizada en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en fecha cuatro (04) de junio de 1999, cuando estaba obligado a hacerlo hasta el día siete (07) del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), po...
DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una de las causas de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, , en la cual se encuentra como imputado el ciudadano EVER RAMON ZAMBRANO MARQUEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en el Barrio el Carmen, avenida 10 entre calles 1 y 3, casa N° 1-86, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del ...
este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR el alegato de Prescripción de la Acción, opuesto por la accionada. Segundo: SIN LUGAR la acumulación de las causas signadas bajo los números 353-10 y 346-10 (nomenclatura de este Juzgado). Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MARINO RAFAEL HERNÁNDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.351.899, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE CHARCUTERIA LA FERIA DE LA CARNE A.P, C.A, por motivo de Salarios Caídos, Cesa...
En este sentido, al verificar la situación en particular del caso subjudice, este sentenciador observa que el fundamento de la misma se encuentra concentrada en el alegato de la prescripción de la acción, verificándose que fue intentada nueve (09) días antes de la expiración del lapso prescriptito indicado en el Artículo 479 del Código de Comercio, incumpliendo el accionante con lo dispuesto en el Artículo 1969 del Código Civil, contemplado en el Capítulo III de las Causas que interrumpen la Prescripción, para concretar el acto procesal interruptivo; por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, conforme a las atribuciones que le atribuye el Principio Iura Novit Curia, en virtud del cual los jueces están totalmente facultados para elaborar argumentos de derecho en base a fundame...
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y toda vez que han transcurrido Cuatro (04) años Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, superiores a los Cinco (5) años requeridos de acuerdo con el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que el proceso se prolongara por causas atribuibles a los acusados o a su defensa, es por lo se declara la prescripción de la acción penal, al quedar extinguida la misma, debiendo decretarse como en efecto lo hago el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Y así se decide.-
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