Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta el 20 de octubre de 2008, por las abogadas GUILIANA NATABET CROQUER, EDELMIRA GUZMAN HIDALGO y MIRELLA JOSEFINA GODOY RIVAS, contra el auto dictado el 09 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- SE ORDENA al Juzgado "a-quo" continuar con el procedimiento, en la etapa procesal que corresponda, previa notificación de las partes, en resguardo del derecho a l...
... lo que significa que es una causal de disolución por cuanto, se reduce el número de asociado por d... Ley Especial de Asociaciones Cooperativas…” . b) Auto dictado por el “a-quo”, el 09 de oct... 30 de Septiembre de 2008, referentes a las causas de disolución de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARNAV...