Causal de despido

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  • Al invocar el abandono del cargo, la demandada alegó una causal de despido justificado prevista en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo coloca en cabeza del empleador la carga de demostrar tales hechos, lo cual no aparece acreditado en autos. Por lo tanto, se declara que la relación finalizó por voluntad de la trabajadora, esto es, por retiro, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  • Ahora bien, visto que en la presente causa, quedó demostrado que el ciudadano Rafael Bejarano, incurrió en los hechos que le imputara la accionante en el procedimiento administrativo llevado a cabo por ante la instancia administrativa, referidos a la causal de despido contenida en el literal c del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la Administración basó su decisión en los hechos demostrados en autos, de los cuales tuvo la certeza que sucedieron, siendo entonces, pertinente indicar, que habiendo causa y hechos sobre los cuales decidir, el ente decidor no incurrió en el vicio de Falso Supuesto, al dictar la Providencia Administrativa recurrida, de fecha 09 de diciembre de 2004, en consecuencia se declara firme la Providencia Administrativa recurrida. Así se decide.

  • Como se puede inferir, no se demuestra en autos fehacientemente la inasistencia injustificada el 26 de diciembre de 2011, como se señaló en la participación, ni que el despido hubiese ocurrido el 27 de diciembre de 2011, según la indicación del empleador en dicho documento, carga que tenía conforme a la regla establecida; por lo que no es evidente que el actor se encontrara incurso en la causal denunciada para ser despedido (tres inasistencias injustificadas). En consecuencia, cumplidos los extremos del Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, se califica el despido como injustificado, por lo que deberá el empleador reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de despedirlo. Así establece.

  • Por otro lado, se observa que la ciudadana ROSALBA TAMI no demostró los hechos que le impidieron acudir a su jornada de trabajo o que ciertamente acudió a prestar servicio, ya que las circunstancias desarrolladas durante la fecha de su despido constituyen, se repite una vez más, hechos excepcionales o especiales que no se corresponden a una situación ordinaria de terminación de la relación laboral o común en la vida de la colectividad y por ende, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de despido tipificada en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Hecho este que le correspondía demostrar por ser la causa objeto de su pretensión; en base a lo que dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que este manifestó (léase: trabajador) tanto en...

  • Es decir, de todo amparo constitucional cautelar surge la necesidad de la apariencia de certeza o de credibilidad de un derecho constitucional invocado por parte del sujeto que solicita en amparo. Por su parte, en cuanto a la existencia de un periculum in damni constitucional, se observa que la noción de periculum in mora resulta insuficiente pues la misma no se indica con claridad, en cambio la noción de periculum in damni implica un fundado temor de daño inminente, patente, causal y manifiesto en la esfera jurídica del justiciable al decir que fundamenta la pretensión en un hecho futuro e incierto como lo es el posible despido de los miembros promoventes de la organización sindical recurrente, y hondando mas es necesario destacar que la inamovilidad invocada por el recurrente prevista...

  • Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano, PEDRO VICENTE LOPEZ, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil "VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA, C.A. (VENSEAERINCA, C.A.)". SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora.

    ..., indicándole que había incurrido en causal de despido prevista en el artículo 102 de la Ley ...

  • Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 18 de octubre de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 18 de octubre de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la...

    ... y exclusivamente en la indemnización por despido, en virtud de ello lo fundamenta en los siguientes... señal donde lo estén despidiendo por una causal de despido y lo hacen con posterioridad por lo que...

  • Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano RAQUEL TERESA GARCIA JAEN, en contra de la demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes Chevron Texaco Global Technology Services Company) ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

    ... e el cálculo de la indemnización por despido injustificado (art. 125 de la LOT); no consideramo... de la relación de trabajo, siempre que la causal de la misma no sea por despido justificado, (…)....

  • Estando dentro de la oportunidad para publicar el texto integro del fallo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelacion ejercida por la aparte demandada apelante Revocando la Sentencia del Tribunal A Quo y SIN LUgar la Calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios Caidos intentada por el actor.

    ... de acuerdo con la determinación de la causal de despido que están alegando la parte demandada ...

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