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Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la aportante ENVASES INTERNACIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-03-1959, bajo el Nº 9, tomo 14-A domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en consecuencia PRIMERO: IMPROCEDENTE el reparo formulado por la inclusión de las partidas de utilidades, para el calculo de la base imponible del 2% de las remuneracione...
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Introducción. II. El salario como base imponible en el sistema tributario venezolano. i) La Relación Laboral. ii) Los Conceptos de Contribución, Tasa el Impuesto. iii) El concepto de salario normal. III. Las cotizaciones al sistema de seguridad social. i) Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat. ii) El fondo de ahorro voluntario para la Vivienda. V. Otras contribuciones adaptadas al salario normal en los Decretos de 2008.
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Se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ROYAL VACATIONS, C.A., y en virtud de la presente decisión valida y de plenos efectos legales el contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT / GRTI / RCA / DSA / 2002 - 000014 de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil uno (2001), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil1998, lo siguiente: CONCEPTO MONTO (Bs.F.) Valores al inicio y cierre del ejercicio S_/Declaración 11.744.435,96 Promedio anual neto de los activos 5.872.217,98 Rebaja por ejercicio corto de 10 meses 978.703,00 Base imponible n...
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Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Cándido Abad Mesa, Abdías Arévalo D´Acosta, Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.201, 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.; contra la Orden C.E. No. 1845-01-03 de fecha 06 de febrero de 2001, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por monto total de Bs. 470.042.347,00 (Bs.F 470.042,35). En consecuencia, en virtud de la presente decisión se declara: Primero: Improcedente la Orden C.E. No. 1845-01-03 de fecha 06 de fe...
... actualización monetaria y aplicó multa, en base a las siguientes consideraciones: . 1. Por aportes... efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo del 2% exigido en el ordinal 1º ...
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Se declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la empresa MIRAGE CLUB, C.A., contra: i) denegatoria tácita a la solicitud de nuevo requerimiento formulada por la recurrente; ii) Acta de Reconocimiento S/N fechada dieciséis (16) de octubre de dos mil (2000); iii) Resolución de Multa de esa misma fecha por la cantidad de Bs. 2.095.433,34 (Bs.F. 2.095,43); iv) Resolución de Multa Nº APLG / AAJ - 365 - 00 del catorce (14) de noviembre de 2000 por la cantidad de Bs. 1.838.218,89 (Bs.F. 1.838,22), y; v) Planillas de Liquidación de Gravámenes signadas H - 99 - 0066725 y H - 99 – 0066726 del veintidós (22) y veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000), respectivamente, emanados todos de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administrac...
... (SENIAT), mediante los cuales modificó la base imponible e impuso sanciones a la contribuyente co...
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DECISIÓN Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las sociedades mercantiles MOTOMAR 2000 C.A y AUTO PLAZA C.A., en contra de las Resoluciones 090/2002 y 091/2002, de fecha 21 de mayo de 2002, notificadas en fecha 27 de mayo de 2002, suscritas por el Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; originadas por las solicitudes realizadas por la recurrente en fecha 31 de octubre de 2001, mediante la cual se le niega las solicitudes de la aplicación de la bas...
... las solicitudes de la aplicación de la base imponible de acuerdo al Artículo 11, numeral 5 de...
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Se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario en virtud de que la recurrida apreció erróneamente el derecho incurriendo en falso supuesto al prtender incluir en la base imponible del 2% el monto que por concepto de utilidades paga el patrono a los trabajadores
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En la copia de la hoja de reparo inserta al folio 29, del Asunto AP41-U-2005-000499, consignada con el escrito recursivo, el Tribunal observa que el reparo se formula por diferencias de aportes del 2%, lo cual, ante la ausencia del expediente, tal como lo ha declarado precedentemente el Tribunal, hay un presunción favorable para considerar que, efectivamente, los aportes del 2% que se dicen omitidos provienen de la inclusión en la base imponible, por parte del INCE, de las utilidades pagadas por el contribuyente, en el periodo fiscal investigado. Así se declara.
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También advierte el Tribunal que en el caso del impuesto sobre patente de industria y comercio, tradicionalmente se ha presentado la discrepancia para el pago del impuesto correspondiente a aquél ejercicio fiscal en el cual la contribuyente inicia sus actividades, pues tratándose de un impuesto cuyo hecho imponible lo genera la actividad realizada y que su base imponible la constituye los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, surge el inconveniente para ese primer ejercicio de inicio de actividades, ya que aun no se ha producido ningún ingreso bruto, por tanto, sí bien es cierto que se da el hecho imponible (la realización de la actividad), aun no se sabe cual es la base imponible. Por esa razón, algunas ordenanzas municipales, entre ellas, la del Municipio Caroní, ...
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Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante LA PRIMERA CASA DE BOLSA, C.A., en virtud de que; el Tribunal, apreciando que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda constituyen contribuciones parafiscales, considera que las mismas deben calcularse tomando en cuenta el salario normal del trabajador, en atención a la acepción de salario normal establecida en el Parágrafo Segundo del art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio precisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 301 de fecha 27-02-2007, con respecto a la interpretación del art. 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual denota el alcance y función del concepto de salario normal; de esta manera, este Juzgador declara...
... alega la recurrente antes mencionada que la base del cálculo de los aportes al fondo de ahorro obl... y Hábitat, se debe tomar como base imponible el ingreso total mensual de los trabajadores, para...