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PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado DOUGLAS VALBUENA, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBARRAN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2010, en el juicio que por CUPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano CARLOS ALBARRAN contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A, antes identificados. SEGUNDO: REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena la continuación de la presente causa para el estado que se encontraba para la fecha 09 de agosto de 2010. TE...
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Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO LARA GOMEZ, en contra de la demandada SEGUROS BANVALOR C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.-
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PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, tiene incoado por el ciudadano NICOLA CUDEMO, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR,C.A., POR CONSIGUIENTE ESTE JUZGADO CARECE DE JURISDICCION PARA CONOCER DE ESTA CAUSA POR CORRESPONDER SU CONOCIMIENTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA a través del ente liquidador (JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A.).- SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
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Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el ESTADO BOLÍVAR en la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., por el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la suma de Bs. 1.484.403,60, además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Bs. 222.660,54 cuya sumatoria arroja un total de un millón setecientos siete mil sesenta y cuatro bolívares con diez céntimos (1.707.064,10) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. SEGUNDO: ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 oficiar a la Sup...
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Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael Briceño contra la Junta Liquidadora de la empresa Seguros Banvalor C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a ésta última pagar al demandante las cantidades y conceptos que se señalan en la parte motiva del fallo in extenso. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la demandada no hay condenatoria en costas.
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- IV - D I S P O S I T I V A Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: La falta de jurisdicción del órgano judicial para continuar conociendo de la presente causa, por lo que la actora debe acudir ante la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., a los fines de hacer valer la acreencia que considere le corresponde. No hay lugar a costas dada la naturaleza del presente fallo. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo...
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PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CARMEN ARELIS VELÁSQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.235.782 y de este domicilio, contra SEGUROS BANVALOR C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Ofi...
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