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DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PLAZA DIAZ, contra: DAYANA RUSSETH ALTUVE VELLEGAS., cuyo motivo es, COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, podrá la parte demandante hacer uso de los recursos previstos en dichas disposiciones legales dentro del lapso de Ley, y una vez que conste en autos la notificaciones de la parte demandante, la cual se ordena.. Cópiese y Publíquese.
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Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del imputado LUIS ENRIQUE ROJAS; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado imputado; conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1 y 2, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en anuencia a lo ...
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Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHONNY GALAVIZ RINCÓN, contra la decisión proferida en la Audiencia de Oral celebrada en fecha 18 de Febrero de 2011 y fundamentada el 22 de Febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su d...
..., previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, 143 primer aparte, 144 y 76... con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. . CAPITULO P...
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Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto es procedente la aclaratoria de oficio, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, queda subsanado el error de copia antes referido, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia. Así se decide expresamente
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DISPOSITIVA En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHESION EN FLAGRANCIA, de los imputados de autos. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 4º y 9º consistente en prohibición de salida del país y la obligación de comparecer ante este Tribunal y por ante el Ministerio Público en el momento de su requerimiento , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 4º y 9º por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas ordenándose la tramitación del presente p...
... de lo dispuesto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. . , contenti...
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DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO SILVA RIVAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ LOAIZA, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2012 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 2, 3...
... 2, 3, y parágrafo primero y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Pen...
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ESTE TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERA QUE ESTÁN SUFICIENTEMENTE CUBIERTOS LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL CORRIGE EL DISPOSITIVO DEL FALLO PUBLICADO EN FECHA SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), CONFORME AL DISPOSITIVO DICTADO ORALAMENTE EN FECHA TREINTA (30) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
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UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del imputado JOSE ALEXANDER RINCON, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el 13 de Agosto de 2012, mediante la cual decretó en contra de su defendido la Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.
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CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en relación con los numerales 2, 3 del artículo 251 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEIWIS GODOY ARAUJO.
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SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL ALFREDO MANRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los aludidos imputados de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y p...
... 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Proce...