Aprehension por Flagrancia

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  • ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació el 31/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, calle principal, casa de color blanco, sin número de esta. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesa...

  • DISPOSITIVA Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicias en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CESAR FELIPE RIVERO Y ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado JORGE LUIS REGALADO, contra la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia de su defendido e impuso la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL P...

  • Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Considera este decidor acreditada la comisión de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad sin estar evidentemente la acción penal, como es el delito que precalifica como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Considera igualmente, que está acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico ...

    ...AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA . Finalizada la audiencia previa de ...

  • Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez. DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.104.661, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Declar...

  • DISPOSITIVA Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las Abogadas MARISOL MARTINEZ Fiscal ( E) Séptima Y EGLE TORRES Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 29 de octubre de 2010, con motivo de la Audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia de imputado: CARLOS LUIS VENTO MIRANDA, en la cual se acordó sin lugar la aprehensión en f...

  • DISPOSITIVA En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como comercio tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en contra de la adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 582.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento abreviado dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de ARRESTO DOMICILIARIO que cumplirá en su domicilio que consta en autos. D)...

  • PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión al ciudadano: CESAR AUGUSTO VALENCIA PIZARRO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Palmira valle , República de Colombia, en fecha 31 de julio de 1981, de 29 años edad, soltero, hijo de Senida Pizarro (v) y de Ezequiel Valencia (v), titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 16.864.510, profesión u oficio desempleado, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la present...

  • DISPOSITIVA En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: Primero: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los hechos encuadra en lo establecido con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano LUCIANO DE DOMENICO RAVAGNOLO, Cédula de Identidad Nº E- 81.870.254, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE ...

  • ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILSON ALBERTO BONILLA MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1988, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N º V-21.451.138, soltero, hijo de Luz Marina Bonilla Martínez (V), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización la Esperanza vereda 4 casa número 14-81 Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono: 04163397518...

  • Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PUNTO PREVIO: Sin Lugar la solicitud de nulidad requerida por la Defensa, en razón a que revisado el atado documental se observa que no se le han violentado derechos y garantías constitucionales a los hoy imputados, así como existe un acta Policial que indica las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados. SEGUNDO: LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsione...

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