Aporte patronal ince

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  • Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de febrero de 2006, por el abogado Victor Bervotes Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.290.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CLINICA LAS CIENCIAS, C.A 1.. Se ANULAN los siguientes montos: i) La diferencia por concepto del aporte patronal del 2% (numeral 1 artículo de la Ley sobre el INCE) incluida en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.593.107,00). ii) La suma de CIENTO VEINTISEIS...

  • Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la resolución impugnada está viciada por incompetencia de los funcionarios actuantes; ii) Si el acto recurrido no es impugnable por vía jurisdiccional por tratarse de un Oficio. iii) Si en la Resolución impugnada resulta improcedente incluir dentro de la base de cálculo para el aporte patronal establecido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) las partidas vacaciones legales anuales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, por falta de motivación; iv) Si en la Resolución impugnada resulta improcedente incluir dentro de la base de cálculo para el aporte patronal establecido en el numeral 1º del Ar...

  • Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 2050 de fecha 25 de abril de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE el acto administrativo impugnado en los siguientes términos: i) Se confirman las siguientes obligaciones tributarias: i) la suma de Bs. 1.103.002.918,00, por concepto de aporte patronal del 2%, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Ince, ii) la suma de Bs. 1.367.723.618,00, por concepto de multa y i...

  • Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita únicamente a determinar si resulta procedente la solicitud de reintegro efectuada por la recurrente debido al pago indebido realizado por incluir dentro del aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la partida utilidades, resultando viciada de falso supuesto la Resolución impugnada que negó el reintegro solicitado.

  • Planteadas así las cosas, este tribunal encuentra que la controversia en el caso bajo estudio, queda circunscrita a determinar la procedencia: i) De la inclusión de la partida de utilidades, en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ii) De la procedencia de la multa y iii) De la procedencia de los intereses moratorios, iv) De la procedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios determinados.

  • Para decidir, este Tribunal observa que la presente causa se circunscribe a dilucidar lo siguiente: i) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, por incompetencia del funcionario que realizó la fiscalización, así como del funcionario que dictó la Resolución Culminatoria del sumario, ii) Si se lesionó el derecho a la defensa de la contribuyente al no ser apreciadas las pruebas y defensas alegadas, iii) Si se incurrió en el vicio de inmotivación, iv) Si se incurrió en el vicio de falso supuesto por inclusión de la partida utilidades legales, en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), v) Si no se tomó en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el artíc...

  • No consta en los autos el expediente administrativo en el que se fundamenta la Resolución Impugnada, como tampoco copia certificada del mismo, siendo forzoso entonces, para este Tribunal, tomar como cierto el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2137, de fecha 05 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), traídas a los autos por la parte recurrente. Así se declara. Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación de: i) La improcedencia de la inclusión de la partida utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ii) De la improcedencia de los int...

  • la obligación tributaria sólo surge si la situación fáctica o jurídica prevista en la norma tributaria, se produce, se subsume en su supuesto de hecho, se particulariza, y como se denota no se puede enmarcar dentro del ordinal 1° del Artículo 10 de la supra citada Ley a las utilidades, bonificaciones y transporte de cobradores, lo cual trae como consecuencia la inexistencia de la obligación tributaria, al no producirse en la vida real el elemento económico tomado por el legislador y previsto en la Ley Tributaria, razones suficientes para que este Tribunal decrete la nulidad de la Resolución en cuanto al reparo formulado por el aporte patronal del 2% establecido en el numeral 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con base a la falta de inclu...

  • Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA. Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación siguiente: i) De la existencia del vicio de inmotivación en el acto recurrido; ii) De la inclusión de la partida de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), iii) De la falta de retención del ½% a las utilidades de los trabajadores por parte del patrono, establecido como aporte en el numeral 2° del artículo 10 de la Ley Sobre el Inst...

  • Planteadas así las cosas, esta sentenciadora encuentra que la controversia en el caso bajo estudio, queda circunscrita a determinar: i) Sobre la procedencia de la prescripción de las obligaciones parafiscales correspondientes a los períodos del primero y segundo trimestre de 1996; ii) De la inclusión de las partidas de utilidades, sobre-tiempo, bono nocturno, bono mixto, bono de alimentación, bono de transporte, días domingos y feriados, bono vacacional, comisiones sobre ventas y honorarios en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y iii) De la procedencia del reparo parafiscal por cantidades dejadas de pagar en el aporte del ½% establecido en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre e...

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