Accion social justicia

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  • V DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad realizada por la representación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, por no cumplir con los requisitos del escrito libelar, establecida en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marjorie Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.267 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12....

  • imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción, en los términos expuestos, con excepción del desistimiento de la acción, al acoger el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara terminada la audiencia preliminar y en consecuencia, el presente juicio, se ordena el archivo del expediente en la debida oportunidad procesal

  • este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara - Barquisimeto, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Divorcio en aplicación de la Doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo Sentencia de fecha 22 de Julio de 2.001. En consecuencia queda DISUELTO VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAIZA LILIANA SATELIZ ESCALONA y LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO en fecha 02 de Marzo de 1990, según consta en acta que inscrita bajo el Nro. 151, folio 236, del libro de matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia ...

  • ...En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en auto y en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento prevista en fase de Ejecución como lo es el resultado del procedimiento anteriormente especificado y cumplidos como ha sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de irrenuncialidad de los derechos laborales tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No 424 de fecha 10-05-05, en el Juicio incoado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORENO PACHECO referente a CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la parte demanda...

  • DECISIÓN En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza de la acción propuesta, dada su afinidad entre la materia propia de la competencia de cada Sala. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respec...

  • este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción, manifestado en la Página 4 del escrito transaccional, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DE...

  • este Juzgado Homologa el Desistimiento del procedimiento más no de la acción ya que el mismo no vulnera los derechos del trabajador ni normas del orden público, dándole así efecto de Cosa Juzgada. No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero

  • este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ADELA CORTES y EL RESTAURANT BAR LING NAM, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte actora ya identificada, en acatamiento del criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

  • No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción contenida en la Cláusula Octava de la transacción, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO

  • se evidencia que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 9 y 10 de su Reglamento, al contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho comprendido. Asimismo, se observa que las partes libre de apremio y coacción, se hicieron recíprocas concesiones de los derechos litigiosos, dando por culminado el proceso, al concertar que el monto definitivo es por la cantidad de Bs. 6.541,94, debido a la relación que existió entre ambas partes, como lo reconocen en dicho escrito, por ello este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción bajo análisis, con excepción del desistimiento de la acción, manifestado por el trabajador, en observancia del criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Su...

    ... Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando por terminado el presente asunto. Se acuerd...

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