Accesoria de reclusion

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3.712 documentos para Accesoria de reclusion
  • DISPOSITIVA Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Publico, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Carlos José Díaz, por la Comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente; oída la Admisión de los Hechos voluntariamente expuesta por el mismo, previamente impuesto de sus derechos y en atención en lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Condena a cumplir la Pena de: Diez (10) Años de Prisión, mas las accesoria de Ley. SEGUNDO: Se le mantiene la Medida de Privación de Libertad en e...

    ... Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual. . TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado,...

  • este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, . SEGUNDO: . Exonerar pena accesoria del art. 16.2 del C.P. Cómputo conforme a los arts. 479, 482 y 484 del COPP: falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 AL FINALIZAR EL DÍA. Pronunciamiento de los objetos incautados.. Así mismo, líbrese oficio al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a efecto de la materialización de lo ordenado en cada uno de...

  • DISPOSITIVA Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el acusado libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable al acusado RAFAEL ANTONIO FREITEZ DIAZ, plenamente Identificado en Autos, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ordinal 3ro de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se Condena a cumplir la Pena de TRES ( 03 ) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas la accesoria de Ley; SEGUNDO: Se le ...

    ... Privación de Libertad en el sitio de Reclusión actual. TERCERO: De conformidad con lo establecido...

  • DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Declara CULPABLE al ciudadano Williams Nelson Méndez, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carab...

  • Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se ejecuta la sentencia conforme al artícuilo 478 y 480 del código adjetivo penal e Impone formalmente al penado Ángel José Madriz, de la ejecución de la sentencia donde se condeno a cumplir la pena de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Lesiones menos graves y leves, previsto en los artículos 460, 80 415, 418 en concordancia con los artículos 462, 323, 320, 87, todos del Código Penal, así mismo se desaplica las penas accesoria según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se declaran con lugar los pedimentos de la Defensa y la ...

    ...Se acuerda Con Lugar la solicitud de reclusión del penado Ángel José Madrid en el Internado jud...

  • DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Declara CULPABLE al ciudadano RAFAEL GERARDO RODRIGUEZ OROZCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- ...

  • DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Declara CULPABLE al ciudadano FREDY CARDONA PIAMBA, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISION, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- Así m...

    ...2.- Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el numeral 3º del artículo 66 de la ...

  • DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Declara CULPABLE al ciudadano RAFAEL GERARDO RODRIGUEZ OROZCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- ...

  • En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena a la ciudadana LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 2 AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEPTIMA: Se mantienen la privación preventiva de libertad del c...

    ... LAGUNA DIAZ, se acuerda como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 2, hasta tanto el Tribunal de...

  • este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-10-2010 hasta la presente fecha 25-01-2011 (hace el cómputo), o sea por un periodo de detención de tres (03) meses y dos (02) dias, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta p...

    ... SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal. R...

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